Derecho de Obligaciones

Tradicionalmente, la parte del Derecho civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas que sirven de soporte al intercambio de bienes y servicios entre las personas se ha denominado, en expresión sintética, “Derecho de obligaciones”.

Sin embargo, es comprensible que la dinámica social no puede estar compuesta sólo de “obligados” personas obligadas, aisladamente consideradas, sino que al mismo tiempo tales personas quedan obligadas frente a alguien o, incluso frente a “algo”.

En sentido amplio, la expresión “Derecho de obligaciones” comprende las obligaciones en general, la teoría del contrato, la regulación de las distintas figuras contractuales, el estudio de los cuasicontratos y la consideración de la responsabilidad civil. Dicha temática se encuentra regulada en nuestro CC en el libro IV, cuya rúbrica es precisamente “De las obligaciones y contratos” siguiendo la tradición romano-francesa de considerar las obligaciones como uno de los medios de adquisición de la propiedad o el dominio.

Anterior
Siguiente