Derecho Internacional Privado
El Derecho internacional privado, entendido en sentido amplio, designa el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales entre personas privadas.
No obstante, la expresión «Derecho internacional privado» no tiene el mismo significado en todos los Estados miembros de la Unión Europea. En Derecho alemán o portugués, por ejemplo, designa solamente las normas de conflicto de leyes (véase ley aplicable), mientras que en otros sistemas jurídicos incluye también las normas relativas a la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.
Todas estas normas relativas a la ley aplicable, a la competencia judicial internacional, al reconocimiento y a la ejecución de sentencias extranjeras permiten solucionar las dificultades vinculadas al hecho de que un mismo asunto esté vinculado a varios sistemas jurídicos y judiciales distintos. Tal es por ejemplo el caso de esposos de nacionalidades diferentes que deseen divorciarse: ¿cuál será el juez competente para dictar el divorcio y qué ley aplicará? Es también el caso, por ejemplo, si ocurre un accidente en un Estado miembro y origina una contaminación del medio ambiente, causando un perjuicio en otros Estados miembros: ¿a los tribunales de qué Estado deben acudir las víctimas? ¿qué ley aplicarán los tribunales competentes?
Las normas de Derecho internacional privado tienen como origen la ley, la jurisprudencia y la doctrina de cada Estado.
A pesar de su nombre, el Derecho internacional privado es, en principio, un Derecho puramente nacional. Algunas de estas normas nacionales pueden uniformizarse en convenios internacionales o en instrumentos comunitarios. Esta uniformización permite, en particular, evitar situaciones en las que los tribunales de dos Estados se declaren competentes en virtud de sus normas nacionales de Derecho internacional privado y dicten resoluciones incompatibles sobre el mismo asunto.