Decreto-Ley

Son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en supuestos muy concretos y extraordinarios, siempre que exista una extraordinaria o urgente necesidad.

Tienen carácter provisional, de modo que requieren la intervención posterior del Congreso para adquirir vigencia indefinida.

Desde el punto de vista material, no pueden afectar a ciertas materias enumeradas en la Constitución (art. 86).

Son llamados así porque emanan del Gobierno, aunque su rango formal es el propio de Ley.

La primera condición para la utilización del decreto-ley es que el Gobierno entienda que está ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad; en segundo lugar, es preciso que la regulación pretendida no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.

El decreto-ley deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados (sin intervención del Senado).

Anterior
Siguiente