Decreto Legislativo
Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictados por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes, denominada delegación legislativa.
Las Cortes atribuyen al Gobierno, mediante una ley de delegación, la potestad de dictar un decreto legislativo en los términos previstos en dicha ley, y dentro de los límites y requisitos expresamente contemplados en ella.
La técnica que permite al Gobierno aprobar normas con rango de ley formal es la de los decretos legislativos, así denominados por el art. 85 de la Constitución (“las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos”).
Para que el decreto del Gobierno no sea un simple reglamento y tenga valor y fuerza de ley se requiere, obviamente, una precisión anticipada del Parlamento, previniendo y aceptando esa conversión en la ley de lo que, sin esa previsión no sería más que un reglamento. Las leyes en que esa previsión se contiene se denominan leyes de delegación o de autorización.