Damnum
Daño, perjuicio patrimonial. Pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro.
Delito privado de daño injustamente causado, regulado por la Lex Aquilia de damno, plebiscito propuesto por el tribuno Aquilio, probablemente del año 286 a. C.
Este delito es importante por las numerosas decisiones jurisprudenciales que elaboran la noción de culpa o negligencia en relación con él y la gran influencia que ha tenido en la moderna doctrina de la responsabilidad extracontractual o aquiliana.
Requisitos:
- Debe existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción.
- Se exige, además, que el causante del daño actúe con dolo o culpa.
- El daño debe causarse con alguna parte del cuerpo (G., 3.219). Los romanistas hablan de daño causado en el cuerpo y por el cuerpo (damnum corpore corpori datum). La jurisprudencia amplia este concepto material, admitiendo que existe daño en otros casos.