Cura

Curatela. La curatela consiste en un encargo de administración, tanto de bienes públicos con especiales competencias administrativas (curator viarum, aquarum) como de bienes privados.

A. Supuestos de curatela

El Pretor prevé el nombramiento de curatores para administrar patrimonios privados en los siguientes supuestos:

  • para el patrimonio del nasciturus (curator ventris);
  • de un deudor concursado (curator bonorum);
  • en relación con los incapaces.

Las formas más antiguas de curatela, recordadas ya en la ley de las XII Tablas, son:

  • Cura furiosi. Curatela del loco. La ley decenviral encomienda la curatela del patrimonio delloco, cuando carece de paterfamilias y de tutor, al agnado próximo o a los gentiles. Si falta el curador legítimo, o se le declara incapaz, el Pretor procede a su nombramiento.
  • Cura minorum. Curatela de los menores. El origen de esta institución se atribuye a una Lex Laetoria, o Plaetoria, de circumscriptione adolescentium, del año 191 a. C. probablemente. Esta ley establecía una serie de sanciones contra los que engañan, por su inexperiencia en los negocios, a los mayores de 14 años y menores de 25, que tenían ya plena capacidad mediante el ejercicio de una acción penal y popular. Para evitar el riesgo de una impugnación del negocio celebrado con el menor, se requería la presencia del curador que asistiese al menor.
  • Cura prodigi. Curatela del pródigo. Recae sobre aquellas personas que por dilapidar sus bienes han sido declarados incapacitados para administrar su propio patrimonio (interdictio bonis). El curador interviene sólo en los negocios que suponen una obligación o una disposición, no en los que supone un incremento patrimonial, como es el caso de la adición de la herencia.
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