Culpa Contractuum
En el cumplimiento de los contratos basados en la buena fe se exige una especial diligencia de los contratantes. La jurisprudencia clásica denominaba culpa a la falta de diligencia debida.
Comete culpa el que no se comporta como lo exige la buena fe contractual o con la diligencia de un buen paterfamilias.
A. Clases
La falta de cuidado o diligencia en los contratos se denomina culpa contractual, para distinguirla de la culpa aquiliana o extracontractual de los delitos de daño. La culpa puede actuarse mediante:
- la realización de un acto (culpa in faciendo),
- la omisión (culpa in non faciendo).
La culpa se deriva no sólo del incumplimiento, sino del retraso en el cumplimiento o mora.
B. Efectos
En relación con la culpa contractual, la jurisprudencia romana ha elaborado una rica y variada casuística y sus decisiones tienen en cuenta muy diversos criterios, como eran: el tipo de acción a ejercitar, el objeto o actividad de la relación contractual, los particulares pactos y el interés de cada contratante. No existían, por ello, unas reglas o principios generales sobre la culpa en Derecho clásico y es muy difícil reducir a esquemas las numerosas decisiones sobre los casos.