Culpa Contractuum

En el cumplimiento de los contratos basados en la buena fe se exige una especial diligencia de los contratantes. La jurisprudencia clásica denominaba culpa a la falta de diligencia debida.

Comete culpa el que no se comporta como lo exige la buena fe contractual o con la diligencia de un buen paterfamilias.

A. Clases

La falta de cuidado o diligencia en los contratos se denomina culpa contractual, para distinguirla de la culpa aquiliana o extracontractual de los delitos de daño. La culpa puede actuarse mediante:

  • la realización de un acto (culpa in faciendo),
  • la omisión (culpa in non faciendo).

La culpa se deriva no sólo del incumplimiento, sino del retraso en el cumplimiento o mora.

B. Efectos

En relación con la culpa contractual, la jurisprudencia romana ha elaborado una rica y variada casuística y sus decisiones tienen en cuenta muy diversos criterios, como eran: el tipo de acción a ejercitar, el objeto o actividad de la relación contractual, los particulares pactos y el interés de cada contratante. No existían, por ello, unas reglas o principios generales sobre la culpa en Derecho clásico y es muy difícil reducir a esquemas las numerosas decisiones sobre los casos.

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