Costas Procesales

Son costas procesales los gastos del proceso, que se determinan en el artículo 241 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) y comprensivos de los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas;
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso;
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos;
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso;
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos, y
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
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