Corte Española de Arbitraje

La Corte Española de Arbitraje, decana de los Tribunales arbitrales españoles, se encuentra adscrita al Consejo Superior de Cámaras de Comercio español y a través de ella se administran los arbitrajes de carácter interno e internacional que le son sometidos, con plena independencia de los restantes órganos del Consejo Superior de Cámaras, y cumpliendo con ello el mandato atribuido por el artículo 18.2.i de la Ley 3/1993 de 22 de marzo de 1993, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Entre sus funciones se encuentran, junto con la de administrar los arbitrajes que le sean encomendados, intervenir como autoridad nominadora cuando así se le requiera, el desarrollo de actividades consultivas y de estudio en materia arbitral, gestión del registro de laudos, celebración de convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas del ámbito nacional e internacional y, en general, la difusión de la cultura arbitral.

Las decisiones adoptadas por la Corte Española de Arbitraje son definitivas, sin perjuicio de los motivos impugnatorios que pudieran hacerse valer a través del ejercicio de la correspondiente acción de anulación contra el laudo.

La Corte Española de Arbitraje tiene su sede en Madrid (c/ Ribera del Loira 12) y su estructura organizativa se compone de un Presidente, un Comité Permanente, una Comisión de designación de árbitros y la Secretaría General.

Su cláusula tipo reza:

Toda controversia que se derive del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, el nombramiento del arbitro o de los árbitros.

Los Estatutos de la Corte Española de Arbitraje, en su redacción vigente, entraron en vigor el 26 de mayo de 2010, rigiéndose los arbitrajes administrados por la misma por un Reglamento de 15 de mayo de 2010.

El procedimiento se inicia mediante la correspondiente solicitud o anuncio de arbitraje (ver término «Demanda arbitral»), siendo designados los árbitros, ante la falta de acuerdo de las partes, atendiendo a la preferencia de las mismas sobre la lista de candidatos suministrada por la propia Corte, en función de las características de la controversia, en modo similar al empleado por el Instituto de Arbitraje de los Países Bajos o la OMPI.

Con carácter general, el árbitro será único, salvo acuerdo de las partes en nombrar cada una a su árbitro. Dentro del Tribunal Arbitral podrán incluirse profesionales no jurídicos, con el consentimiento de las partes.

En la Corte Española de Arbitraje se prevé la figura del arbitro de urgencia, con las mismas facultades que los árbitros, que cesará al nombrarse a estos últimos, salvo acuerdo de las partes en que el primero continúe con carácter definitivo La revisión inicial de la existencia, validez y alcance del convenio arbitral por la Corte será revisable por los árbitros.

La acumulación de arbitrajes podrá adoptarse por la Corte a instancia de parte y siempre que concurran los requisitos de identidad subjetiva y conexión objetiva. La intervención de terceros se podrá acordar por los árbitros a instancia de parte y con el consentimiento escrito de aquéllos.

Tras el anuncio de arbitraje y contestación al mismo, se nombrará árbitro, entregándosele el expediente y convocando éste al levantamiento del Acta de Misión, donde se definirán las pretensiones sumariamente, se determinara el Derecho aplicable, el lugar, idioma y tipo de arbitraje, y se fijará el calendario procesal. Tras la formalización de demanda y contestación, y eventual reconvención, se abrirá un periodo de prueba seguido de conclusiones orales o escritas.

Los árbitros, con carácter previo a la redacción definitiva del laudo y su firma, trasladarán el proyecto de texto del mismo a la Corte, que podrá sugerir la introducción dentro de la misma de modificaciones de carácter formal, llamando la atención de los árbitros sobre aquellos aspectos del fondo o sobre las costas que estime oportunos. Se establece un procedimiento abreviado para aquellos arbitrajes de cuantía inferior a 300.000 euros y un procedimiento rápido para los arbitrajes en que su cuantía, sencillez o urgencia así lo aconseje.

En materia de costas regirá el criterio progresivo de imposición de modo que reflejen el éxito o fracaso relativo de las pretensiones de las partes.

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