Corte de Arbitraje de Madrid

La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (Corte de Arbitraje de Madrid) fue creada en 1989.

En todas las economías desarrolladas, el arbitraje es el procedimiento más adecuado para resolver de forma rápida y confidencial los conflictos que puedan surgir entre los agentes económicos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Las cámaras de comercio de todo el mundo tienen una labor protagonista en la creación y desarrollo de sistemas de arbitraje.

En sus más de 20 años de vida, la Corte de Arbitraje de Madrid ha acumulado una amplia experiencia en la administración de arbitrajes comerciales nacionales e internacionales.

La institución asume hoy los nuevos retos del arbitraje con vocación globalizada. Por eso, la Corte de Arbitraje de Madrid es una corte de arbitraje internacional que asume la administración de arbitrajes con partes no españolas, en idiomas distintos al español, y puede administrar arbitrajes con sede del arbitraje fuera de España.

La Corte de Arbitraje, además, actúa regularmente como autoridad nominadora, procediendo, si las partes así lo solicitan, a designar al árbitro en arbitrajes nacionales e internacionales no administrados por la Corte.

El Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid, en vigor desde el 1 de enero de 2009, es homologable con los estándares internacionales y responde a las crecientes y cambiantes necesidades de los empresarios y usuarios del arbitraje. Las características más significativas de este reglamento son las siguientes:

  • Se otorga libertad a las partes para elegir el lugar e idioma del arbitraje, siendo por defecto Madrid y el castellano, respectivamente.
  • Las partes tienen libertad para elegir a los árbitros de parte y para acordar de mutuo acuerdo la designación del árbitro único. De no lograrse dicho acuerdo, será la Corte de Arbitraje la que procederá al nombramiento. En caso de Tribunal Arbitral, los árbitros designados por las partes serán los encargados de nombrar al Árbitro Presidente, que en caso de falta de acuerdo será nombrado por la Corte.
  • La Corte de Arbitraje de Madrid cuenta con más de 200 árbitros de prestigio, de 15 nacionalidades distintas. Para la designación de los árbitros en los distintos casos que le son sometidos, la Corte de Arbitraje analiza el asunto concreto y realiza un pormenorizado análisis de formación, trayectoria y experiencia, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los árbitros designados para el litigio concreto, velando igualmente por su imparcialidad.
  • Los árbitros dirigen el arbitraje a través de la emisión de órdenes procesales.
  • Se favorece la comunicación electrónica, exigiendo a las partes, cuando sea posible, la presentación de sus escritos en este formato.
  • Se prevé la revisión formal del laudo por la Corte con carácter previo a su firma por los árbitros.
  • Si así lo autorizan las partes, se prevé la publicación de los laudos una vez eliminados los datos identificativos de las partes.
  • Se regula como principio orientador la condena en costas en función del éxito y el fracaso de las respectivas pretensiones de las partes.
  • Se regula la acumulación de procedimientos y la posible intervención de uno o más terceros.
  • Se fija el plazo para dictar laudo en 6 meses, más una prorroga de oficio de un máximo de dos meses. Se prevé, para casos excepcionales, una segunda prorroga concedida por la Corte a solicitud de los árbitros, de como máximo dos meses adicionales.

La Corte de Arbitraje de Madrid ofrece además la utilización del sistema TAO-OAM para la tramitación de arbitrajes, un sistema de acceso online de 24 horas al día, los siete días de la semana, facilitando la gestión y los trámites arbitrales y agilizando así, los plazos.

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