Corpus Iuris Civilis

Así se denomina desde el siglo XV a toda la labor legislativa justinianea.

En el mismo se recogen, por vez primera, las cuatro partes que, hasta entonces se habían trasmitido de forma particularizada y dispersa unas respecto de las otras. Esta división cuatripartita -tal como se recoge en el orden expositivo de la Compilación-, será: Instituciones, Digesto, Código y Novelas.

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