Contratos de Obras, de Suministro y de Servicios
Los contratos de obras, de suministro y de servicios son los contratos a título oneroso celebrados por escrito entre una o varias de las entidades contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 31/2007 y uno o varios contratistas, proveedores o prestadores de servicios.
Los contratos de obras son aquellos contratos cuyo objeto sea o bien la ejecución de una obra, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo I de la Ley 31/2007 o bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad contratante. Por obra se entiende el resultado de un conjunto de actividades de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismas una función económica o técnica.
Los contratos de suministro son los contratos cuyo objeto sea la compra, la compra a plazos, el arrendamiento financiero y el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos.
Un contrato cuyo objeto sea el suministro de productos y, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación, se considerará un contrato de suministro.
Los contratos de servicios son los contratos distintos de los contratos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios mencionados en el anexo II de la Ley 31/2007.
Un contrato que tenga por objeto al mismo tiempo el suministro de productos y la prestación de servicios en el sentido del anexo II se considera un contrato de servicios cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.
Un contrato que tenga por objeto la prestación de servicios mencionados en el anexo II e incluya actividades contempladas en el anexo I que sean accesorias en relación con el objeto principal del contrato se considera un contrato de servicios.