Consolat de Mar

El Consolat de Mar (Consulado de Mar) es el centro de resolución de conflictos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona. Sus funciones son la administración de arbitrajes y sistemas alternativos de resolución de conflictos, así como la emisión de dictámenes periciales.

El Consolat de Mar como institución está regulado por su Ordenanza. Actúa a través del Consejo de Veinte, integrado por el presidente de la Cámara de Comercio de Barcelona y por veinte cónsules, siendo diecinueve de ellos personas de reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el vigésimo el presidente de la Lonja de Cereales de Barcelona.

Como centro contemporáneo de resolución de conflictos, el origen del actual Consolat de Mar data de 1956, cuando la Lonja de Cereales de Barcelona, ante la necesidad de encontrar una manera de resolver los conflictos que fuera ágil y comprendiera la realidad empresarial, y a la vista de que la Ley de Arbitraje promulgada en 1953 vetaba en su artículo 22 el desarrollo del arbitraje institucional en España, se propuso el resurgimiento del Tribunal del Consulado de Mar, la institución jurídico-mercantil medieval de origen mediterráneo, que fue creada por primera vez en 1063 en Trani (Italia) y que, en Barcelona, fue fundada en 1347 por Pedro III el Ceremonioso. Con este resurgimiento se inicia desde el Consolat de Mar una labor de estudio y promoción para que se regule el arbitraje corporativo y se institucionaliza un sistema de resolución de conflictos para las divergencias surgidas entre las empresas adheridas a la Lonja de Cereales de Barcelona. Este sistema, que no se llega a regular nunca por escrito y se desarrolla y consolida consuetudinariamente, recibe la denominación de Audiencia Consular, método precursor de los sistemas alternativos de resolución de conflictos que continúa vigente al día de hoy para las empresas adheridas a la Lonja de Cereales.

La Audiencia Consular consiste en un procedimiento mediante el cual, ante un conflicto, cualquier empresa adherida a la Lonja de Cereales puede dirigirse al Consulado de Mar para que sea éste quien convoque a la otra parte a una reunión confidencial, que se mantendrá entre las partes y con la asistencia de hasta un máximo de tres cónsules, a los efectos de intentar resolver de forma consensuada la divergencia. El hecho de la reunión y el contenido del acuerdo son confidenciales.

El Consolat de Mar ha tenido un rol precursor en el desarrollo de la mediación como sistema alternativo, con la aprobación en el año 2000 de su Reglamento de Resolución Consensuada de Conflictos, que fue, posteriormente, revisado en el 2009. Con la puesta en marcha de este servicio, el Consulado de Mar se adelantó en una década a la regulación de la mediación empresarial en España, que a día de hoy está en fase de anteproyecto, en transposición de la Directiva n.º 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El Reglamento de Resolución Consensuada de Conflictos prevé su aplicación para los sistemas alternativos administrados por el Consulado de Mar, como lo es por antonomasia la mediación. Salvo prórroga de las partes, el procedimiento tiene una duración máxima de sesenta días y se rige por los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad y flexibilidad. Los terceros neutrales que asisten a las partes en estos procedimientos son designados por el Consulado de Mar entre personas expertas en negociación y formadas en mediación.

El Reglamento de Arbitraje del Consulado de Mar sigue las pautas internacionales en materia de arbitraje institucional. De forma pionera, desde su última revisión en el año 2009, incorpora la posibilidad de que, durante el desarrollo del procedimiento de arbitraje y a solicitud de cualquiera de las partes o del propio Consulado, se puedan convocar comparecencias o conferencias telefónicas con las partes y sus representantes, para discutir sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento de resolución consensuada de conflictos, bien con suspensión del procedimiento arbitral, bien de forma paralela al desarrollo de éste. En el supuesto de acordarse ese inicio, el tercero neutral del procedimiento de resolución consensuada será persona distinta de los árbitros del procedimiento arbitral.

El Consulado de Mar es Sección de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y miembro del Fórum Mundial de Centros de Mediación.

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