Consejo Superior de Cámaras de Comercio

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio constituye una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuya función es, con carácter general, representar, relacionar y coordinar las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Su régimen jurídico se encuentra contenido en los artículos 18 a 22 de la Ley 3/1993 de Cámaras Oficiales de Comercio, industria y Navegación y en el Reglamento de Régimen Interno, que, previa aprobación por el Pleno por mayoría absoluta, será sometido a la del Ministro de Economía.

Su estructura orgánica se compone de:

  • El Pleno, órgano supremo de Gobierno y representación general del Consejo, integrado por los Presidentes de todas las Cámaras y ocho vocales elegidos por ellos entre personas de reconocido prestigio en la vida económica española.
  • Un Presidente, que representa al Consejo Superior, preside todos sus órganos colegiados y es responsable de la ejecución de sus acuerdos.
  • Seis Vicepresidentes.
  • Un tesorero.
  • El Comité Ejecutivo, órgano de gestión, administración y propuesta del Consejo Superior, integrado por el Presidente, los seis Vicepresidentes el Tesorero y 25 miembros elegidos del Pleno. Sus competencias se establecen en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior.

En el Comité Ejecutivo necesariamente deberán estar presentes un Presidente de Cámara por cada Comunidad Autónoma, uno por Ceuta y Melilla y tres Presidentes más, uno por cada una de las tres Comunidades Autónomas con mayor número de Cámaras, así como uno de los ocho vocales de reconocido prestigio en la vida económica española que componen el Pleno.

En el artículo 18, apartado segundo, de la Ley 3/1993, se detallan las funciones del Consejo Superior de Cámaras, en cuya letra i) se recoge la de desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, funciones que se desempeñan a través de la Corte.

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