Consejo Consultivo Autonómico
La configuración del Consejo de Estado que realiza el artículo 107 de la Constitución Española, como supremo órgano consultivo del Gobierno de la Nación, no descarta que su actuación se extienda al ámbito autonómico, pero tampoco la impone, lo que posibilitó la aparición de homólogos territoriales que ofrecían una garantía de control de la legalidad análoga a la que practica aquel organismo.