Confidencialidad

La confidencialidad es la propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.

Confidencialidad es la cualidad de la información afectada por el deber de no ser divulgada. El deber de confidencialidad puede configurarse como una mera prohibición de divulgar la información, o también de adoptar los medios necesarios para preservar su privacidad.

La confidencialidad suele mencionarse como uno de los principios clave del arbitraje, y una de las grandes ventajas del mismo frente a los procedimientos judiciales, y es recogida en la legislación arbitral de diversos países. En su más amplio sentido, la confidencialidad abarcaría la pretensión, las pruebas, los documentos, el laudo e incluso la existencia en sí de un arbitraje entre las partes. El deber de confidencialidad incumbe a los árbitros, a las partes, a los representantes legales de éstos, y en su caso, a las instituciones o cortes arbitrales.

Además de lo que pueda disponer la legislación arbitral aplicable, las partes son libres de suscribir acuerdos de confidencialidad, ya sea de manera individual, o por referencia a reglamentos de arbitraje institucional que contengan reglas sobre confidencialidad.

Poco controvertido suele ser el deber de confidencialidad de los árbitros y de las instituciones arbitrales, quienes están obligados a mantener la más estricta confidencialidad de todos los referidos supuestos.

Tampoco es controvertido el carácter in camera —a puerta cerrada— de las vistas. Más problemático, sin embargo, es el deber de confidencialidad de las partes, el cual se torna en ficción en virtud del principio de la publicidad de la justicia, en el momento de que el arbitraje pasa a ser objeto de intervención de los tribunales estatales, por ejemplo, en el marco de la asistencia judicial al procedimiento arbitral, del procedimiento de anulación de laudo, o de la ejecución del mismo. Pero, mientras no se produzca una intervención judicial, la confidencialidad efectivamente puede ser una ventaja del arbitraje frente a la jurisdicción.

Debido a que ni las leyes ni los reglamentos arbitrales suelen contener reglas detalladas sobre la confidencialidad del arbitraje, es recomendable que las partes que tuvieren un interés especial en mantener la confidencialidad (por ejemplo, de secretos comerciales) la acuerden en la cláusula de arbitraje de manera detallada.

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