Concurso Consecutivo

Se llama concurso consecutivo al que resulta del fracaso de un previo expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. El concurso consecutivo se declara a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o ante el incumplimiento o la anulación del acuerdo extrajudicial alcanzado.

Anterior
Siguiente