Caducidad de la Acción

Se entiende por caducidad de la acción la imposibilidad de plantear una pretensión constitutiva por el mero transcurso del tiempo legalmente establecido por una norma material para el ejercicio del derecho subjetivo de impugnación. Caducidad de la instancia

La caducidad de la instancia, regulada en el Título VI, del Libro I, arts. 236-240 LEC, puede ser definida como la terminación del proceso, que se encuentra en estado de paralización, por el transcurso de unos plazos legalmente fijados y por la falta de realización, durante los mismos, de un acto de parte necesario para la reanudación del proceso. Cámara de Comercio Internacional

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es una organización no gubernamental de carácter internacional que tiene su sede en París, ciudad donde nació en 1919. Constituye hoy por hoy una de las organizaciones privadas de más influencia en el mundo. Está formada por miles de empresas y organizaciones empresariales de más de 130 países; esto es, se trata de una organización empresarial que se dirige esencialmente a representar mundialmente los intereses empresariales. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten.

Como bien se recuerda en la web de la CCI, un año después de la creación de las Naciones Unidas, la CCI obtuvo el rango de organismo consultivo del más alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas.

Es también ente consultivo privilegiado, inter alia, de la Organización Mundial de Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, de la OCDE y de la Comisión Europea. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del momento, que es entregado al primer ministro del Estado anfitrión. La CCI cuenta, asimismo, con numerosos Comités Nacionales, que se localizan en 90 Estados. En aquéllos donde no se haya establecido un Comité, las empresas y las asociaciones empresariales pueden solicitar ser miembros directos de la Organización. Los datos de contacto de los Comités Nacionales pueden consultarse en la página web de la Organización (www.iccwbo.org).

Dentro de las distintas actividades que desarrolla la CCI en aras a facilitar el comercio y las inversiones internacionales, cabe destacar diferentes aspectos: el desarrollo de sistemas alternativos de resolución de conflictos, la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales (INCOTERMS, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos documentarios, etc.) y la elaboración de reglas y códigos de conducta sobre múltiples aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de Prácticas Legales en Publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.).

El desarrollo de tales tareas se estructura por medio de secciones especializadas, tales como:

  • El Servicio de Resolución de Controversias, que incluye la Corte Internacional de Arbitraje y que constituye un prestigioso sistema de resolución de controversias comerciales.
  • El Servicio de Eventos, que organiza conferencias, talleres y seminarios sobre cuestiones de vital importancia para los operadores comerciales.
  • El Servicio de Publicaciones.
  • La Federación Mundial de Cámaras de Comercio, la red más amplia de Cámaras de Comercio del mundo.
  • El Servicio de Delitos Comerciales, en el que se establecen medidas de prevención contra la piratería en el mar, las falsificaciones o los fraudes, entre otras.

Centrándonos en particular en la labor emprendida en materia de Alternative Dispute Resolution (ADR), la CCI se erige como uno de los centros internacionales de mayor prestigio de resolución no judicial de controversias comerciales. Con el fin de solicitar el acceso a sus mecanismos ADR, la CCI requiere de los interesados que remitan a la Organización una demanda por escrito y el pago de una tasa. Dicho escrito deberá incluir, entre otras cuestiones, los datos de contacto de las partes; una descripción de la controversia y una valoración de la misma, si fuera posible; la designación conjunta del tercero neutral o, en su defecto, cualquier acuerdo de todas las partes sobre las características del tercero a nombrar por la CCI; y el acuerdo escrito de remisión a los sistemas ADR de la CCI.

La CCI informará a la otra parte de la interposición de la demanda, a la que se ofrece un plazo de 15 días para aceptar o rechazar el proceso.

Si se rechaza o no se contesta en el plazo de 15 días, el proceso ADR no dará comienzo y la CCI informará de estas circunstancias por escrito a la parte que inició la solicitud.

En materia arbitral, ciertos rasgos distinguen al arbitraje de la CCI frente a otros. La Corte Internacional de Arbitraje (CIA) de la CCI fue en su momento un centro pionero en el mundo de los negocios y es considerada actualmente la principal institución mundial especializada en la solución de controversias comerciales internacionales. No en vano, de acuerdo con datos proporcionados por la propia Organización, ha recibido más de 14.500 casos desde su fundación en 1923. Está compuesta por miembros procedentes de más de 88 países de todo el mundo, por lo que goza de una importante proyección internacional. Cabe subrayar que la CIA no es un «tribunal» en el sentido tradicional del término. Su misión es garantizar la debida aplicación del Reglamento de Arbitraje de la CCI, en el cual se fijan las reglas procesales aplicables a los procesos arbitrales desarrollados bajo sus auspicios. La Corte no resuelve por sí misma las controversias sometidas a arbitraje —función que corresponde a los árbitros nombrados de acuerdo con el Reglamento— sino que supervisa el procedimiento. Nombra a los árbitros o confirma los designados por las partes, fija sus honorarios, se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la demanda de recusación de los árbitros y examina y aprueba los laudos arbitrales.

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