Buena Fe

Se ha indicado que «la buena fe es el alma de los contratos» (García Goyena) y un «puente de conexión entre el Derecho y las convicciones generales» (Naranjo de la Cruz). La comprensión de la actual función de la buena fe, en particular en el comercio internacional, requiere realizar una breve presentación de su génesis histórica, que se sitúa —como es sabido— en la noción de bona fides del Derecho Romano (Castresena). Más concretamente, en los siglos III y II a. d. C., y, en particular, en la labor desarrollada por el praetor peregrinus (creado en el año 242 a. d. C.), autoridad que se ocupó de dar respuesta a las relaciones que mantenían los ciudadanos romanos (a los que se aplicaba el ius civile o Derecho Romano) con los extranjeros (a los que no se aplicaba el referido ordenamiento, sino el ius gentium), como consecuencia de la expansión de las relaciones comerciales del Imperio durante el referido período (Camacho Evangelista).

Si bien la buena fe se introduce en el Derecho Romano en primer lugar en el ámbito del proceso, articulándose una específica modalidad de acción (actio fiduciae), precursora de los procedimientos de buena fe (bonae fidei iudicia), dicha acción es consecuencia del desarrollo (y extensión a las relaciones internacionales) de la tradicional noción romana de «fides» en el campo de los negocios, que presidía el ámbito de los contratos cuando se realizaban entre vecinos y/o amigos. La internacionalización de las relaciones comerciales supuso también la de la noción de confianza, esto es, los pactos entre romanos y peregrinos no eran simplemente obligatorios (de forma que las partes se comprometían a cumplir lo pactado), sino que se obligaban también a lo que era razonablemente exigible de conformidad con las normas del tráfico. El concepto de fides alcanzó un sentido objetivo en el momento en el que se generalizó, estableciéndose una relación entre la fides y el bonus vir (hombre bueno), de tal forma que la bona fides es, desde el punto de vista de la autoridad judicial, el comportamiento que generalmente se espera de un hombre normal en un caso concreto.

A partir del momento en que Roma entra en contacto con todos los pueblos del mundo a través del comercio, el ius gentium se convierte en un derecho común, equivalente al ius aequum y contrapuesto al ius strictum o Derecho solemne. La doctrina ha puesto de relieve que, si bien suele establecerse una dicotomía entre los ordenamientos en los que existe la noción de buena fe, heredada de la tradición romanista, y los sistemas jurídicos del common law, en los que esta idea no es conocida, esta clasificación es reductiva (Van der Mensbrudghe). En todo caso, cada ordenamiento ha recogido el principio de buena fe de forma distinta en el ámbito de los contratos, de conformidad con las características de su sistema económico y social.

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