Bonorum Possessio Contra Tabulas

Posesión de los bienes hereditarios contra lo dispuesto en el testamento.

El Pretor concede a los hijos preteridos en el testamento del padre, una vez incluidos los emancipados en la llamada a los hijos o liberi, esta bonorum possessio contra el testamento, que era cum re, es decir, con prevalencia frente al heredero civil.

Se puede pedir la bonorum possessio antes de que los herederos civiles acepten la herencia y se considera que se acciona contra el testamento. Se solicita no sólo por los preteridos sino también por los instituidos que tengan algún interés en impugnar el testamento.

La preterición no anula al testamento y por ello siguen siendo válidas las disposiciones que contiene como las manumisiones, sustituciones y nombramientos de tutor. En cuanto a los legados, deben cumplirse los dispuestos a favor de los ascendientes y descendientes o el legado de dote a favor de la mujer o de la nuera del testador (D. 37.5).

El Pretor concede también la posesión por la mitad de la herencia al patrono que no había sido instituido en la mitad de los bienes del liberto que no deja hijos herederos. D. 37.4; CI. 6.12,13.

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