Bonorum Possessio Ab Intestato

Posesión de los bienes hereditarios procedentes del que muere sin testamento. El Pretor establece un nuevo orden de llamadas a la herencia para corregir las estrictas normas de las XII Tablas (G., 3.18), basado en el parentesco de sangre o cognación. El objeto de esta b.p., que originariamente sólo podían ser bienes corporales, fue extendiéndose progresivamente hasta comprender también los créditos y deudas.

En el sistema del Edicto pretorio, las categorías de las personas llamadas son las siguientes:

  1. Hijos y descendientes (unde liberi).
  2. Herederos legítimos llamados a suceder por las XII Tablas (unde legitimi)
  3. Cognados o parientes por consanguineidad (unde cognati).
  4. El marido y la mujer (unde vir et uxor).

Si no aparece ningún heredero, el Pretor decreta la venta de los bienes para pagar a los acreedores (G. 3.78). Conforme a las leyes de Augusto, la herencia vacante se atribuye al Erario público.

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