Bonorum Possessio

Modo honorario de posesión de los bienes hereditarios instituido con el fin de proteger a las personas que el pretor consideraba habían de obtener la posesión de la herencia, incluso en contra del ius civile.

Para remediar las iniquidades del primitivo ius civile, en el que prevalecía el parentesco agnaticio sobre el cognaticio o natural, el Pretor crea un nuevo régimen hereditario al conceder la posesión de los bienes de la herencia a los herederos consanguíneos (G., 3.25, JI. 3.9. pr.). Esta intervención del Pretor se hace con la finalidad de corroborar, suplir o corregir el Derecho civil (D. 1.1.7.1).

El magistrado no podia derogar las normas de Derecho civil ni podía hacer herederos, como afirma Gayo: “Praetor heredes facere non potest” (3.32), pero sí podía conceder la posesión de los bienes hereditarios a las personas contempladas en su Edicto. Para ello concede al poseedor de los bienes interdictos y acciones con fórmulas ficticias.

1. Evolución histórica

La bonorum possessio tendría la función originaria de regular y atribuir la posesión de los bienes en el caso de un litigio sobre la herencia.

Al final de la República se convierte en un sistema más amplio de protección del bonorum posessor para terminar formando durante el Principado un verdadero sistema de sucesión hereditaria, legítima y contra el testamento, junto a la herencia civil. Podemos definir la posesión de los bienes hereditarios como el derecho de reclamar y retener el patrimonio o las cosas que pertenecían al difunto en el momento de morir (Ulpiano, 39 ed. D. 37.1. 3.3).

2. Efectos

A diferencia del heredero, el bonorum possessor no adquiere el dominio sino la simple posesión tutelada por la acción Publiciana y los interdictos. Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene dispone del interdictum quorum bonorum que, a semejanza con la hereditatis petitio, tiene por objeto la herencia en su totalidad.

En Derecho postclásico, una vez desaparecido el dualismo entre Derecho civil y Derecho honorario, no tiene ya sentido la distinción de hereditas y bonorum possessio. Justiniano equipara totalmente los poseedores de los bienes a los herederos.

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