Autorregulación

En algunos sectores del ordenamiento jurídico nos encontramos con unos mecanismos de autocontrol basados en sistemas de autorregulación que se encuentran plasmados en instrumentos que se denominan: códigos de conducta de debido respeto, códigos de buenas prácticas, códigos éticos o de deontología. Estos códigos, como su propio nombre indica, tratan de imponer unas reglas de conducta, además de unos principios mínimos, pautas de comportamiento, etc., que deben ser cumplidos por todos aquéllos que se dediquen a ese sector, de modo que, en caso de trasgresión de dichas normas, se establece un sistema de sanción de las mismas por parte de un órgano competente en la materia. Ejemplo de ello es el Jurado de Autocontrol de la publicidad español, órgano especializado en materia deontológico-publicitaria.

La autorregulación conlleva un proceso de creación normativa generado desde un colectivo, asociación o grupo profesional o económico, ajeno al poder público y al que se le concede naturaleza colectiva o grupal, cuya finalidad principal reside en la regulación de los comportamientos de quienes integran dicho colectivo. En este proceso de creación de normas se favorece la participación de quienes integran el sector, contribuyendo así al desarrollo y perfeccionamiento de las mismas.

En este sentido, los sistemas de autorregulación son propios de determinados sectores en los que se decide configurar un código de conducta que se autoimponen todos sus integrantes y que debe ser acatado por sus miembros, caracterizándose además, por concurrir las notas de autocontrol y autosanción. Tengamos en cuenta que la puesta en marcha de los sistemas de autorregulación, su funcionamiento y confianza es el resultado de la libre iniciativa y del compromiso voluntario de sus componentes, sin que entrañe coacción alguna, por lo que las pautas o reglas de actuación que se elaboran deben respetarse voluntariamente por los integrantes del colectivo en cuestión. Las normas éticas a cumplir por sus miembros, los métodos de solución de conflictos alternativos a la justicia que ofrecen, las exigencias a sus integrantes, etc., proporcionan mayor credibilidad a la vez que garantizan unas pautas mínimas a quienes intervienen en el sector correspondiente.

La autorregulación, además, efectúa una importante labor preventiva, tratando de advertir, aconsejar y prevenir determinadas conductas.

Sin embargo, por norma general las pautas y comportamientos éticos de conducta proclamados por estos sistemas no son suficientes para garantizar su efectivo cumplimiento, lo que conlleva que suela existir alguna entidad o institución que evalúe y denuncie los posibles incumplimientos de los códigos deontológicos, como pueden ser, entre otros, un jurado especializado, un comité encargado de tales tareas, etc., los cuales escapan del régimen ordinario de los tribunales de justicia. Consecuentemente, en el término autorregulación se han englobado conceptos tales como autocontrol y autodisciplina, o incluso se ha llegado a afirmar que estos dos últimos términos, son una variante de la autorregulación, en tanto y en cuanto se crean organismos de control que velan por el cumplimiento de las normas éticas, corrigiendo las infracciones de las mismas e imponiendo sanciones a quienes no respeten los compromisos que de manera volitiva han ido adquiriendo. Es cierto que las resoluciones de los órganos de autodisciplina no suelen tener el mismo carácter que las sentencias judiciales, pero al haber sido voluntariamente aceptados adquieren plena virtualidad entre sus miembros. Además, en la mayoría de ocasiones estas entidades proponen algún tipo de resolución negociada de conflictos, fomentando el empleo de los mecanismos alternativos o extrajudiciales de solución de los conflictos, como puede ser la mediación o el arbitraje —incluso en algunas ocasiones el sometimiento a los mismos es una de las condiciones que deben respetarse—.

Como ya hemos mencionado, los sistemas de autorregulación se plasman en unos códigos de conducta. Estos códigos suelen asociarse a la concesión de un sello o marca de calidad que la entidad que promueve dicho código permite utilizar a las empresas o colectivos que lo suscriben y se someten a las consecuencias que su incumplimiento pueda conllevar, viéndose éstas beneficiadas de la distinción que la marca o sello implica, precisamente porque la confianza potencial de la atribución de la misma supone llevar implícito el cumplimiento de una serie de normas que el público conoce y cuya trasgresión es susceptible de denuncia y reclamación.

Unos de los sectores que más se ha caracterizado por emplear sistemas de autorregulación ha sido el de la publicidad. Desde luego, así ha ocurrido en la mayoría de países de la Unión Europea, quienes han fomentado en las últimas décadas múltiples iniciativas de autocontrol. A título de ejemplo encontramos, entre otros, en Italia el Instituto dell’Autodisciplina Publicitaria, en Austria el Österreischer Werberat, y en Bélgica el Jury d’Ethique Publicitaire.

Otro sector fuertemente inspirado por los sistemas de autorregulación es el del comercio electrónico, pudiendo destacar, la Directiva Europea n.º 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, que se ocupa de esta materia al establecer el deber de los Estados miembros de fomentar la elaboración de códigos de conducta. En esta línea, determinadas organizaciones internacionales y asociaciones sectoriales han elaborado códigos de conducta en campos relacionadas con el comercio electrónico que tratan de ofrecer mayores dosis de seguridad jurídica y potenciar la confianza —la llamada e confidence— de los usuarios de este tipo de comercio; ejemplo de ello se encuentra en el denominado «E-terms» impulsado por la Cámara de Comercio Internacional de París. En España existe un Libro Blanco sobre los sistemas de autorregulación, los sellos y marcas de confianza en mercados digitales y códigos de buenas prácticas para el comercio electrónico, de diciembre del 2002 cuyo contenido manifiesta la proliferación de los códigos de conducta asociados a sellos o marcas de confianza.

A pesar de lo previamente mencionado, los sistemas de autorregulación no son exclusivos del ámbito mercantil, sino que también son propios de otras ramas del ordenamiento como puede ser la laboral.

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