Audiencia

Audiencia es el acto por el que las partes en un proceso judicial o arbitral, sus abogados y otros partícipes como testigos y peritos, comparecen ante el juez o árbitro que resolverá la controversia, para presentar sus posiciones o cumplir algún acto procesal. Es la oportunidad en la que el tribunal que habrá de decidir el asunto litigioso sometido a su conocimiento oye a quienes participan en el proceso y a quienes son expresamente convocados para exponer o sustentar algo.

Las audiencias no son privativas de los procesos judiciales o arbitrales. En sentido genérico puede entenderse que la audiencia es toda oportunidad que una persona usualmente investida de alguna autoridad o jerarquía, concede a otra para oírla o conferenciar sobre alguna materia. También es el acto mismo de la reunión. Así, la audiencia constituye un vehículo de comunicación. Es correcto decir «el gerente solicitó «audiencia» a su directorio para exponer sobre las ventas» como también lo es decir «las partes solicitaron «audiencia» al tribunal para sustentar sus respectivas pretensiones».

El vocablo «audiencia» no se utiliza aquí en su acepción de «tribunal» o «autoridad con jurisdicción sobre un territorio». Únicamente nos referimos a audiencia como el acto de oír o escuchar de quien concede la audiencia, o de exponer de quien la pide o es convocado para comparecer.

Puede denominarse audiencia a toda diligencia que deba realizarse en presencia del juez o árbitro, y pueden haber tantas audiencias como etapas procesales deban cumplirse en el juicio o proceso arbitral, a saber, audiencia de instalación del tribunal arbitral; de conciliación; de saneamiento; de admisión de medios probatorios; de fijación de puntos controvertidos; de pruebas; de testigos; de alegatos; de informe oral, y cualquier otra que se requiera.

Son características de las audiencias las siguientes:

  • Oralidad.- Con motivo de la audiencia, el compareciente tiene ocasión de ser oído por el juez o árbitro, y dependiendo del tipo de proceso y de las reglas procesales aplicables al mismo, tendrá también oportunidad de escuchar las inquietudes del tribunal y responder a sus interrogantes y requerimientos. Durante el desarrollo de la audiencia se privilegia la oralidad, «que es lo que asegura la vigencia del principio de inmediación. Ella es garantía y seguridad porque el juez tiene la percepción directa y frontal de los hechos que mencionan las partes, testigos y peritos» (Ledesma Narváez, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil, tomo 1, p. 762).
  • Unidad.- Es posible que la audiencia no pueda terminarse en el horario previsto y sea necesario continuarla en otro momento. En estos casos, se preserva la unidad de la audiencia recurriendo a la suspensión de la misma y no a su interrupción, de forma que se retome en el más breve plazo. Puesto que la audiencia dentro del proceso usualmente está referida a un acto o conjunto de actos procesales de igual naturaleza, con cuya actuación precluirá alguna etapa del proceso, al preservarse su unidad se contribuirá a no desnaturalizar los fines para los cuales fue convocada. Por ejemplo, en un proceso judicial o arbitral hay una sola etapa de pruebas, por lo que debería existir una sola audiencia de pruebas. Que dicha audiencia pueda suspenderse y reiniciarse cuantas veces sea necesario no cambia que sea una sola, y que así deba ser entendida para que no se interprete que la etapa del proceso a la cual ésta se refería se duplicó sin razón ni fundamento.
  • Esto no quiere decir que ciertas audiencias no puedan repetirse. Las audiencias de conciliación, por ejemplo, pueden realizarse en cualquier etapa del proceso tantas veces como las partes las soliciten, producto de nuevas y diferentes iniciativas transaccionales, pero aun en este caso, deberá mantenerse la unidad de la audiencia que tenga lugar como consecuencia de cada iniciativa.
  • Publicidad/Privacidad.- Es característica de la audiencia en el proceso civil que sea pública, salvo que el juez o tribunal exceptúen a la audiencia de esta regla en razón de la intimidad o reserva de las cuestiones que deban tratarse en la misma. Por el contrario, en el arbitraje más bien es característica de la audiencia su privacidad, por ser inherente al arbitraje su confidencialidad.

La audiencia está asociada a diversos principios que informan el derecho procesal moderno, de los cuales no escapan los procesos arbitrales.

El más próximo es el de la «inmediación»,

Como de su significado literal se infiere, [la inmediación] significa que debe haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en él deban hacerse y los medios de prueba que se utilicen.
– Echeandía, Hernando Devis. Teoría general del proceso, tomo I, pp. 38 y 39.

Como anota Carrión,

Este principio preconiza que el juez, como conductor del proceso y como personaje que va a resolver el litigio, tenga el mayor contacto posible con los sujetos del proceso, con los elementos materiales que tienen que ver con el litigio, con el propio desarrollo de los actos procesales, con la actuación de los medios probatorios, etc.
– Carrión Lugo, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo I, p. 51.

El principio de inmediación busca que el juez o árbitro entable contacto directo y personal con las partes y demás participantes del proceso, a cuyo efecto la audiencia es el principal medio para hacerlo posible.

Otro principio relacionado a la audiencia es el de «concentración», según el cual es deber del juez o árbitro limitar los actos procesales procurando que el desarrollo del proceso ocurra en el menor número de actos procesales, sin vulnerar el derecho de defensa de las partes, evitando así que su duración se prolongue injustificadamente. Las audiencias constituyen un excelente medio para concentrar la actividad procesal, pues posibilitan realizar actuaciones simultáneas con gran agilidad, que de otro modo habrían demandado demasiado tiempo en su actuación.

Merecen también mencionarse los principios de economía procesal y celeridad, cuyos fines están en línea con el ya descrito principio de concentración. Como se infiere de sus nombres, estos principios postulan que el juez o árbitro debe esforzarse por ahorrar tiempo y no malgastarlo en actos inútiles, impertinentes o inconducentes, y debe impulsar el proceso para imprimirle la celeridad debida, de forma que la decisión llegue en tiempo oportuno. Las audiencias pueden ser buenos instrumentos para el cumplimiento de estos fines, pero también pueden convertirse en vehículos de dilación, por lo que su uso debe ser cuidadoso y siempre asociado a una finalidad probadamente útil al proceso.

Finalmente, para el éxito de las audiencias es importante que las partes del proceso respeten escrupulosamente los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

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