Audiencia Previa

Se entiende por audiencia o comparecencia previa la audiencia preliminar o previa a la vista principal, que ha de practicarse en todo juicio ordinario, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, ha de convocarse dentro del tercer día siguiente a la finalización del plazo de alegaciones y celebrarse dentro de los veinte días siguientes a su convocatoria (art. 414), con el objeto de que, bajo la inmediación del Juez (art. 137.2), se pueda obtener una conciliación entre las partes (arts. 414-415) y, en cualquier otro caso, se resuelvan los presupuestos y excepciones procesales (arts. 416-425), se complementen y fijen los hechos controvertidos (arts. 426 y 428) y su material probatorio (art. 427) y se decida sobre la proposición y admisión de la prueba (art. 429).

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