Asociación Europea de Arbitraje

La Asociación Europea de Arbitraje, AEADE, que nació en el año 2000 y está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de España con el número 166.770, administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos al amparo de la Ley de Arbitraje.

Asimismo, entre sus funciones, la Asociación dispone de un medio de resolución de controversias, de manera amigable, con la ayuda de un tercero neutral: la mediación, en la que el consentimiento de todas las partes es un requisito esencial para poder dar inicio a cualquier proceso.

AEADE se ha adaptado a la gran diversidad del mundo de la empresa y a las distintas relaciones contractuales; cada una de ellas requiere unos tiempos, unos expertos y un procedimiento distinto, por lo que la especialización ocupa un lugar privilegiado en el know-how de la Asociación. El objetivo es administrar con éxito, y en la forma y plazos esperados por las partes, en sectores tan diversos como el bancario y financiero, la construcción, la ingeniería, los arrendamientos urbanos, la propiedad horizontal, el transporte, las compraventas, las franquicias, las telecomunicaciones, los servicios… consolidando el arbitraje como un instrumento jurídico eficaz para la resolución de todo tipo de conflictos en aquellos supuestos permitidos por la Ley.

A. Visión, misión y valores

Visión: Ser referente nacional e internacional en la administración de arbitrajes sin descuidar otros métodos alternativos de solución de conflictos, como la mediación.

Misión: Fortalecer la actividad en la administración de arbitrajes, así como el capital humano de manera que la sociedad española (judicatura, ciudadanía, empresariado y abogacía) adquiera una auténtica cultura del arbitraje y de la mediación, equiparable a la que se posee en otros países europeos.

Valores: Ésos son:

  • Transparencia: Entidad dedicada, en exclusiva, al arbitraje y a la mediación; así como a su fomento para la resolución de conflictos.
  • Compromiso social: Institución sin ánimo de lucro que asume su compromiso social para la consecución de una auténtica cultura del arbitraje. - Firme creencia en que el arbitraje y la mediación son opciones válidas y legítimas que representan una solución eficaz a los conflictos, en los supuestos permitidos por la Ley.
  • Eficaz escuela para árbitros jóvenes que quieran iniciarse en el ejercicio del arbitraje.
  • Solvencia ética: única entidad arbitral que dispone de un Comité de Garantías y Designaciones, que vela por la solvencia ética y profesional de los árbitros asignados a cada procedimiento.
  • Especialización y profesionalidad: el arbitraje se adapta a la gran diversidad del mundo de la empresa y a las distintas relaciones contractuales. Cada una de ellas requiere unos tiempos, unos expertos y un procedimiento distinto.
  • Independencia: entidad no vinculada a despachos colectivos, gremios u otros grupos de interés.

B. Estructura

La Asociación Europea de Arbitraje, como asociación privada sin ánimo de lucro con sedes en Madrid y Barcelona, es una entidad que dedica enteramente su día a día al desarrollo y fomento del arbitraje como mecanismo de solución de conflictos. Para ello, dispone de una plantilla estructurada para dar respuesta a los requerimientos de la actividad arbitral de la manera más efectiva, atendiendo a una serie de criterios de calidad.

La Junta Directiva, fruto de la Asamblea General, acuerda el nombramiento de un secretario general, Javier Íscar de Hoyos, de quien depende la organización de la Asociación, que estaría estructurada en tres grandes áreas: la Dirección Jurídica, que engloba a la Secretaría de Arbitraje y Mediación, al Comité de Garantías y Designaciones y al servicio de Asesoría Jurídica; la Dirección Financiera, con los departamentos de Administración y Contabilidad; y la Dirección Comercial, que engloba los departamentos de Expansión y Logística. Marketing y Comunicación, considerado un departamento transversal, dado que afecta a todas las áreas de la organización, se encuentra en dependencia directa de la Secretaría General.

C. Comité de Garantías y Designaciones

El Comité de Garantías y Designaciones vela por la solvencia ética y profesional de los árbitros asignados a cada procedimiento. Los miembros, no más de tres y designados por la Junta Directiva, velan por la pureza del procedimiento arbitral, garantizando los principios de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

El Comité nunca interviene de oficio en procedimiento arbitral alguno, sino sólo cuando es requerido para resolver alguna consulta que pueda formular el Tribunal Arbitral o a solicitud de la Junta Directiva de la entidad.

D. La Secretaría de AEADE

El papel de la Secretaría de Arbitraje y Mediación es esencial para el buen desarrollo del procedimiento arbitral. Uno de sus valores es la plena disponibilidad, lo que facilita la labor de los árbitros y la relación de las partes y sus letrados con la institución.

El departamento está formado por una dirección y un grupo de profesionales que administran los diferentes procedimientos y atienden a las partes.

A cada asunto se le asigna un profesional de la Secretaría que vela por el cumplimiento de los plazos y dota al procedimiento de todos los medios necesarios, ya sean de apoyo externo (salas de vistas, audio, video, trascripción…), como interno.

E. Los árbitros

Los árbitros de AEADE son personas de reconocido prestigio profesional, tanto nacional como internacional, seleccionadas por el Comité de Garantías y Designaciones de la Asociación, partiendo siempre del acuerdo de las partes y siguiendo criterios escrupulosos de transparencia.

Para la designación del árbitro idóneo se tienen en cuenta diversos factores: la capacitación, la experiencia, la complejidad de la controversia, la cuantía del arbitraje y la disponibilidad del propio árbitro.

F. La cláusula arbitral

La cláusula arbitral recomendada por AEADE es la que sigue:

  • Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él —incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación— será resuelta mediante arbitraje [de Derecho/equidad], administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
  • El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [tres/un único] árbitro[s] y el idioma del arbitraje será el [español/otro].
  • La sede del arbitraje será [ciudad y país].
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