Aparcería Agraria

En virtud de la aparcería agraria, una persona se obliga a ceder a otra el disfrute de ciertos bienes o elementos de una explotación a cambio de una parte alícuota de los frutos o utilidades que produzca.

La Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 caracteriza la aparcería agraria como un contrato por el que el “titular de una finca rústica cede temporalmente, para su explotación agraria, el uso y disfrute de aquélla o algunos de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25% como mínimo de valor total del ganado, maquinaria y capital circulante, y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones”.

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