Amicus Curiae
El amicus curiae o amigo de la corte, no es una de las partes procesales de la disputa, sino que se trata de un tercero que presenta un interés en la controversia. Los orígenes de esta institución se remontan a la época romana y actualmente es una figura con especial arraigo en los sistemas judiciales del common law. En el ámbito internacional de los derechos humanos, se admiten intervenciones de amici curiae en instituciones como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el ámbito comercial internacional, el artículo 10 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio proclama que se tomarán plenamente en cuenta los intereses de «todo Miembro que tenga un interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial».
Centrando la atención en el arbitraje internacional, esta figura del amicus curiae ha cobrado especial relevancia en los últimos años, sobre todo en los arbitrajes de inversiones. En el marco del NAFTA, Methanex Corp. vs. the United States fue el primer caso en el que se admitió la intervención de varias ONGs en calidad de amigos de la Corte, al estimarse que el conflicto presentaba una dimensión pública que excedía los intereses particulares de las partes implicadas. En este supuesto y en otros posteriores como United Parcel Service of Am., Inc. (UPS) vs. Canada y Glamis Gold, Ltd. vs. The United States of America, los árbitros han admitido estas intervenciones acudiendo al artículo 15 del Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL, que les otorga amplios poderes procesales («con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que, en cada etapa del procedimiento, se dé a cada una de las partes plena oportunidad de hacer valer sus derechos»).
En la práctica arbitral, esta petición de intervención como parte no contendiente se subsume dentro de una reclamación más amplia, como es la de la transparencia durante todo el curso del arbitraje de inversión.
Frente al arbitraje comercial entre sujetos privados, se indica que en este tipo de controversias híbridas (Estado-inversor) la confidencialidad ha de ceder en pos de la defensa de relevantes intereses colectivos (salud, medio ambiente, desarrollo sostenible, etc.). De ahí que los amigos de la corte también invoquen el artículo 25 del Reglamento de UNCITRAL para poder, asimismo, comparecer en las audiencias públicas arbitrales.
En relación con el tratamiento que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) viene dando a la figura del amicus curiae, varias organizaciones presentaron sin éxito en el año 2002 un escrito al tribunal arbitral encargado del Caso Aguas del Tunari S.A. vs. República de Bolivia, solicitando ser admitidos como partes en la controversia y, en su defecto, poder intervenir como amici curiae, asistir a las audiencias y tener acceso a documentos relevantes del caso.
Sin embargo, cuatro años más tarde, CIADI reformó su Reglamento de Arbitraje. La actual regla 37.2 de este texto, que entró en vigor el 10 de abril de 2006, autoriza que, tras haber consultado a las partes, el tribunal arbitral permita que «una persona o entidad que no sea parte en la diferencia efectúe una presentación escrita ante el tribunal, relativa a cuestiones dentro del ámbito de la diferencia». Adicionalmente, la regla 32 del Reglamento admite la posibilidad de que, contando con el consenso de las partes, el tribunal permita «que otras personas, además de las partes […] asistan a la totalidad o parte de las audiencias, o las observen». En el Caso Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. y Vivendi Universal S.A. vs. República Argentina, el tribunal arbitral CIADI emitió, el 12 de febrero de 2007, una importante resolución en materia de amicus curiae. En diciembre del 2006, cinco ONGs habían solicitado autorización para realizar una presentación en calidad de amigos de la Corte. En ella, el tribunal hace referencia a las nuevas reglas de arbitraje de CIADI —aunque no las considera directamente aplicables por cuestiones cronológicas— e indica que su esencia coincide con la de las pautas dictadas por el mismo órgano en la resolución de 17 de marzo de 2006. En este caso Suez, el tribunal estima que «los peticionarios han demostrado su idoneidad para hacer presentaciones en calidad de amicus en este caso». Por ello, el tribunal autoriza a estas cinco organizaciones a presentar un escrito común, de no más de 30 folios, cuyo contenido podrá ser ampliado a petición del tribunal, y que se transmitirá a las partes, permitiéndoles presentar alegaciones al respecto. Resoluciones similares a ésta han sido adoptadas, posteriormente, por los árbitros encargados de los casos CIADI Biwater vs. Tanzania; Piero Foresti, Laura de Carli and others vs. Republic of South Africa y el muy reciente Pac Rim Cayman LLC vs. Republic of El Salvador. En este último, el tribunal arbitral invoca el artículo 10.20.3 del Tratado de Libre Comercio-Centroamérica-Estados Unidos de América-República Dominicana (DR-CAFTA-US-Dominican Republic-Central AmericaUnited States Free Trade Agreement) para autorizar a los interesados la presentación de amicus briefs y el artículo 10. 21.2 del mismo texto para permitir que la audiencia oral del 31 de mayo y 1 de junio de 2010 fuesen seguidas on line. El reconocimiento de la figura de los amigos de la Corte en recientes tratados multilaterales y bilaterales de inversión (véase, por ejemplo, el artículo 29 del 2004 U.S. Model BIT) hace pensar que el recurso a esta figura va a ser más habitual en el futuro del arbitraje internacional de inversiones.