American Arbitration Association

La American Arbitration Association (en adelante AAA) es una institución privada, sin ánimo de lucro, que fue fundada en 1926 con la finalidad de estudiar, promocionar y organizar la resolución privada de disputas, a través de la mediación, el arbitraje y otros procedimientos de solución extrajudicial de diferencias.

En la actualidad, la AAA ocupa un lugar destacado en el ámbito de servicios alternativos de solución de disputas (Alternative Dispute Resolution, ADR) y, cada año, administra aproximadamente 150.000 casos.

Asimismo, la AAA, con sede en Nueva York, tiene más de 60 acuerdos de cooperación con 43 Estados y un panel de aproximadamente 8.000 árbitros y mediadores.

La AAA tiene como misión el desarrollo y la extensión a nivel global de métodos de resolución privada de controversias, que destaquen tanto por su carácter rápido, como efectivo y económico. A dicho fin, la AAA proporciona profesionales imparciales (neutrals), una administración impecable de los casos, personal entregado, educación avanzada y formación, con el objeto de satisfacer las necesidades del público, tanto presentes como futuras.

Los servicios proporcionados por la AAA son los siguientes: arbitraje (AAA Arbitration), educación (AAA Education Services), elecciones (AAA Election Services), búsqueda independiente de hechos (AAA Independent Fact-Finding), mediación y arbitraje (AAA Med-Arb.), mediación (AAA Mediation), negociación y facilitación de reuniones (AAA Negotiation and Meeting Facilitation), alianzas (AAA Partnering), publicaciones (AAA Publications) y servicios online (ADRWorld.com).

En concreto, el rol de la AAA en el procedimiento de resolución de disputas es la administración y gestión de los casos, desde su inicio hasta su finalización. La AAA proporciona sus servicios dentro del territorio estadounidense y a nivel internacional, a través del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (International Centre for Dispute Resolution, ICDR). Los servicios administrativos de la AAA y el ICDR incluyen la asistencia en el nombramiento de los árbitros y mediadores, la organización de las audiencias y la información específica acerca de los diversos métodos de resolución. Asimismo, los servicios de la AAA incluyen el diseño y desarrollo de sistemas de medios alternativos de disputas para corporaciones, agencias gubernamentales, despachos de abogados y tribunales. La AAA también proporciona servicios relativos a la administración de elecciones, así como servicios educativos, formativos (ofrece programas de formación para las personas implicadas en la solución de controversias, en tanto que terceros neutrales o consejeros de las partes) y publicaciones (Dispute Resolution Journal y el ADR Currents).

En cuanto a la organización de la AAA, ésta se ha orientado en función de las necesidades de sus clientes. De este modo, se han creado cinco divisiones: Commercial; Construction; International; Labor/Employment/ Elections; and State Insurance ADR disciplines. Cada división agrupa el conocimiento específico en su sector, de modo que cada cliente pueda acceder a la información precisa acorde a su ámbito de actividad.

La división internacional de la AAA, ICDR, fue creada en 1996 con el objeto de proporcionar los mismos servicios alternativos de solución de disputas, hasta entonces sólo ofrecidos en los Estados Unidos de América, a nivel global. El ICDR ha establecido acuerdos de cooperación con 62 instituciones arbitrales en 43 Estados distintos, lo que ha permitido un incremento muy relevante de la celebración de arbitrajes en el contexto internacional. Asimismo, el Centro cuenta con una lista de 400 árbitros independientes y mediadores en la resolución de conflictos y tiene sucursales en Irlanda, México, Singapur y Bahrein. Brevemente, se debe reseñar la existencia del Code of Ethics for Arbitrators in Commercial Disputes, en vigor desde el 1 de marzo de 2004, adoptado por la AAA y la American Bar Association.

Además, el ICDR ofrece a sus clientes la posibilidad de someter sus controversias a una determinada regulación, el Reglamento de Arbitraje Internacional (ICDR’s International Arbitration Rules), basado en la Ley Modelo de la CNUDMI y en vigor desde el 1 de enero de 2009, a través del cual las partes pueden elegir la sede del arbitraje, así como disponer de un sistema de elección de los árbitros, con la cualificación específica requerida para la resolución de la controversia. En todo caso, se debe recalcar que el ICDR administra el arbitraje, pero no desempeña la función de árbitro. Las partes pueden designar al árbitro o árbitros mediante acuerdo. En defecto de acuerdo de las partes al respecto, el ICDR realizará, tras serle requerido por cualquiera de las partes, la designación. También, en defecto de acuerdo sobre el número de árbitros, el ICDR nombrará un árbitro único, a menos que decida que es necesario un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, ya sea por la magnitud o complejidad u otras circunstancias específicas del caso (artículo 6 del Reglamento). En el supuesto de ausencia de elección de las reglas arbitrales, el caso se regirá por el Reglamento citado. Conforme a estas reglas, se determinará la ley sustantiva aplicable o las normas de derecho designadas por las partes. Si las partes no han realizado tal designación, el Reglamento establece que los árbitros aplicarán el derecho que determinen apropiado a las circunstancias del caso (artículo 28).

Como último apunte respecto al Reglamento estudiado, debe resaltarse que si las partes no han decidido sobre el idioma del arbitraje, el Reglamento prevé que éste será el empleado en el documento que contiene el acuerdo arbitral (artículo 14). No obstante, los árbitros pueden decidir el empleo de otro idioma atendiendo a las pretensiones de las partes y a las circunstancias del caso.

De otro lado, con el objetivo de acelerar los procedimientos y facilitar la comunicación a nivel global, el ICDR administra los casos internacionales a través de un departamento central, con sede en Nueva York, el AAA/ICDR Case Filing Services, desde el cual se adoptan todas las decisiones necesarias para la gestión de cada caso con mayor eficiencia.

Precisamente, en aras de la consecución de este objetivo de mayor eficiencia, a partir del 1 de julio de 2010, la AAA ha decidido retener una porción de la tarifa administrativa si una parte realiza una solicitud de arbitraje incompleta o no cumple los requisitos contenidos en el Reglamento, y si los errores percibidos no pueden ser corregidos dentro de un período razonable de tiempo. Asimismo, se debe reseñar que, además de administrar los arbitrajes conforme a sus propias reglas, la AAA también administra arbitrajes que se rigen bajo las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial («IACAC»), así como proporciona servicios respecto a arbitrajes que se rigen por las reglas de Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), tanto si estos arbitrajes tienen lugar en los Estados Unidos de América como a nivel internacional.

A continuación, se sintetizan brevemente las diversas fases del procedimiento arbitral del AAA. Primero, la administración de AAA comienza generalmente con la solicitud de arbitraje del Demandante mediante la aportación del Escrito de Demanda, una copia del acuerdo de arbitraje y el pago de la correspondiente tasa. A continuación, la AAA lleva a cabo la notificación al Demandante, fijando un plazo para la contestación/reconvención. Tras la contestación del Demandado, se lleva a cabo la designación del (de los) árbitro(s) a partir de la lista de la AAA.

Una vez alcanzado un acuerdo al respecto, se celebra una audiencia preliminar, que constituye la primera oportunidad para que las partes y el árbitro discutan directamente las cuestiones de fondo del caso, así como las cuestiones procesales relativas al intercambio de información, lista de testigos… etcétera. Tras una fase de intercambio de información y preparación, se celebra la audiencia, en la que las partes llevan a cabo la presentación ante el árbitro de sus argumentos y pruebas, respectivamente. Tras la audiencia, las partes tienen la oportunidad de aportar documentación adicional, si el árbitro así lo decide. Finalmente, el árbitro emite el laudo final, donde decide acerca de la resolución del conflicto de forma razonada y motivada.

En último término, se debe reseñar la actividad desarrollada por la AAA en el ámbito de la educación, debiéndose destacar la AAA University, que ofrece múltiples cursos educativos, tanto para árbitros como abogados, a nivel regional e internacional, así como a través de Internet. Los programas ofrecidos abarcan muy diversas materias, desde el ejercicio del arbitraje y mediación, incluyendo técnicas básicas y avanzadas de resolución de conflictos, a la negociación colectiva (collective bargaining) y la gestión de quejas (grievance handling). Asimismo, mencionar la existencia del AAA A. Leon Higginbotham Jr. Fellows Program, creado en 2009 con el fin de proporcionar, a lo largo de un año, una formación intensiva y oportunidades de networking y mentoring para futuros profesionales de la carrera en la resolución alternativa de disputas.

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