Alegaciones

Las alegaciones son los escritos en los cuales las partes del procedimiento exponen las razones que sirven de fundamento a sus pretensiones.

En el procedimiento arbitral, dentro del plazo convenido por las partes, establecido por el tribunal arbitral o indicado en los reglamentos, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. Por otro lado, el demandado deberá responder a las alegaciones presentadas por el demandante a través de su escrito de contestación. Una vez constituido el tribunal arbitral (o incluso sin que necesariamente éste resulte previamente constituido), el demandante comunica el escrito de demanda al demandado y a cada uno de los árbitros. En el arbitraje administrado, dicha demanda deberá presentarse ante el órgano que actúa en calidad de Secretaría, o según lo que disponga el reglamento de la institución. En caso de silencio sobre este punto, se entenderá presentado ante el árbitro/árbitros nombrados. El escrito de demanda va acompañado por una copia del acuerdo arbitral y contiene los siguientes datos:

  • El nombre y dirección de las partes
  • Relación de los hechos en que se base la demanda
  • Los puntos del litigio
  • La materia u objeto que se demanda.

El demandante podrá acompañar a su escrito de demanda todos los documentos que considere pertinentes y oportunos. En este sentido, el Reglamento de la CCI impone a las partes acompañar, ya en los primeros escritos, los documentos en apoyo de las pretensiones de fondo; otros reglamentos permiten únicamente enunciar las pretensiones.

El escrito de demanda está caracterizado por una ausencia de formalismo y, por regla general, no tiene carácter preclusivo. En cualquier momento del procedimiento las partes pueden ampliar, rectificar o modificar la demanda, siempre que se haya pedido el permiso a los árbitros y se asegure el respeto del principio contradictorio.

Una vez iniciado de esta forma el procedimiento, se da traslado a la parte demandada para que pueda formular su contestación, que deberá versar sobre los términos planteados en la demanda. En el escrito de contestación, el demandado suele contestar a los siguientes puntos incluidos en el escrito de demanda: la relación de los hechos en que se base la demanda, los puntos del litigio y la materia u objeto que se demanda. En el escrito de contestación, el demandado puede formular una reconvención.

En el arbitraje CCI las demandas reconvencionales no pueden formularse en cualquier estado del procedimiento, sino que sólo pueden plantearse de forma simultánea a la contestación a la demanda principal, aunque en la práctica se suelen introducir demandas complementarias o reconvencionales hasta el momento de la firma del acta de misión.

En aplicación del principio de autonomía, las partes pueden definir libremente el contenido y los elementos de las alegaciones. Asimismo, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación siempre y cuando se respeten los requisitos fundamentales de justicia procesal. En general, las enmiendas o modificaciones de la demanda inicial aparecen limitadas, siendo aplicable, en todo caso, lo que decidan al respecto las partes en el convenio o se disponga en el Reglamento.

En el marco de la comunicación de escritos entre las partes y los árbitros, de acuerdo con las notas de la CNUDMI/UNCITRAL sobre la organización del proceso arbitral, es aconsejable que el tribunal arbitral fije plazos para la presentación de escritos, para evitar que el proceso se prolongue indebidamente y, por otro lado, se reserve una cierta discrecionalidad, a fin de poder permitir la presentación de escritos fuera de plazo, si las circunstancias lo piden.

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