Agotamiento de los Recursos Internos

Es otro requisito esencial para el ejercicio de la protección diplomática, consistente en que el individuo lesionado haya utilizado todos los recursos judiciales y administrativos puestos a sus disposición por el Estado autor del acto que da origen a la reclamación.

Regla según la cual se exige al individuo particular haber agotado los recursos que ofrece el Estado que se entiende ha vulnerado uno de sus derechos antes de acudir a la instancia internacional, en este caso, el TEDH.

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