Actio

Medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.

  • actio ad exhibendum: acción encaminada a las diligencias preliminares del juicio.

  • actio aestimatoria: acción del comprador por la que pide una disminución del precio de la cosa alegando la manifestación de vicios ocultos en ésta.

  • actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.

  • actio auctoritatis: acción en virtud de la cual el enajenante, que en realidad no era propietario de la cosa, en una mancipatio, había de pagar el doble del valor de esta al demandante y adquirente, si este había perdido la cosa por la reivindicación del verdadero dueño.

  • actio capitalis: acción penal en virtud de la cual se pide la imposición de un castigo corporal a un esclavo.

  • actio certae creditae pecuniae: acción concedida al acreedor para reclamar al deudor una determinada cantidad dada a título de prestamo.

  • actio communi dividundo: Procedimiento para la división de la propiedad.

  • actio comodati: Acción concedida al comodante para exigir la devolución del objeto del contrato en la forma convenida.

  • actio conducti: Acción de buena fe, utilizada en el contrato de arrendamiento con el fin de proteger al arrendatario para que se consume lo contratado.

  • actio confesoria: Acción a través de la cual se pretende el reconocimiento y protección de una servidumbre.

  • actio damni: Acción de daños con diversas aplicaciones (in turba dati, in iniuria dat…).

  • actio depensi: Acción ejercitada por el fiador para reclamar al deudor lo que pagó al acreedor.

  • actio depositi: Acción que ejercita el depositante con el depositario a fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito.

  • actio de depositi contraria: Acción que ejercita el depositario con el fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito.

  • actio doli: Acción infamante utilizada, para exigir una indemnización, por el contratante que ha sido víctima de dolo o fraude.

  • actio de eo quod loco: Acción honoraria arbitraria por la que se pide por el acreedor que el pago de una deuda nacida por stipulatio se realizase en lugar diferente al, en un principio, pactado.

  • actio de finium regundorum: Acción civil ejercitable en caso de conflicto en torno a los linderos o extensión de una finca concreta.

  • actio de in rem verso: Acción honoraria ejercitada contra el pater familias en el caso que uno de sus fili haya realizado un negocio fraudulento, teniendo el primero que restituir los beneficios.

  • actio de modo agri: Acción ejercitada en los casos de transmisiones por mancipatio cuando existían fraudes en la extensión de la finca transmitida.

  • actio de pastu pecoris: Acción civil que protegía al dueño de un fundo en el cual había pacido ganado ajeno causando daños al primero.

  • actio de pauperie: Acción civil que se ejercía por el dueño de un fundo en el que había causado daños un animal doméstico ajeno y cuyo efecto era la indemnización económica al primero o la entrega a este del animal causante.

  • actio de peculio: Acción honoraria por la que el damnificado por un negocio fraudulento realizado con un filifamilias es indemnizado mediante el peculium del citado fili.

  • actio de pecunia constituta: Acción honoraria que el acreedor ejercita en caso de que el deudor incumpla el plazo de pago instituido por éste último mediante un plazo de “constitutum” y admitido por el primero.

  • actio empti: Acción civil a través de la cual el comprador de buena fe exige la cosa a él vendida.

  • actio ex stipulatu incerti: Acción concedida al acreedor para reclamar el cumplimiento de una obligación incierta, nacida de “stipulatio incerta”.

  • actio familiae erciscundae: Acción civil a través de la cual los coherederos legales reclaman sus derechos sobre la herencia ejerciendo simultáneamente de demandante y de demandados.

  • actio fiduciae: Acción personal infamante ejercitable por el deudor de una fiducia con el fin de exigir del acreedor el cumplimiento de las obligaciones propias.

  • actio furti: Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser “paterfamilias”. (Dos variantes: manifesti y nec manifesti).

  • actio furti prohibiti: Acción honoraria ejercitable contra el sujeto que ocultando un objeto robado se negó a su búsqueda.

  • actio iniuriarum: Acción penal intransmisible e infamante, ejercitable contra el causante de una lesión moral o corporal a un sujeto.

  • actio iudicati: Acción ejercitable por el demandante en contra del demandado para que se ejecute; la sentencia dictada por el IUDEX.

  • actio libera in causa: Conducta delictiva realizada en estado de inimputabilidad a la que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo.

  • actio locati: Acción civil ejercitable por el “locator” para que el “conductor” cumpla las obligaciones surgidas del arrendamiento.

  • actio mandati directa: Acción civil ejercitable por el “mandante” para que el “mandatario” cumpla el mandato acordado por ambos. Existe la contraria que la ejecuta el mandatario contra el mandante con el mismo fin.

  • actio nata: “Actio nondum nata non praescribitur”, es decir, no puede contar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción.

  • actio negatoria: Acción real concedida al propietario con el fin de anular la pretensión de ejercer ciertos derechos sobre su propiedad por parte de otro.

  • actio negotiorum gestorum: Acción honoraria que protege al representante procesal del sujeto ausente en un proceso determinado, creando esto obligaciones al representante y representado.

  • actio pauliana: Acción “Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores”.

  • actio popularis: Acción popular. Se dice de aquella reclamación que puede ser exigida por cualquier miembro de una comunidad determinada.

  • actio praejudicialis: Acción de ejercicio previo a un juicio, por un sujeto, con el fin de aclarar supuestos o situaciones necesarias para el ejercicio de otras acciones propiamente procesales.

  • actio pro socio: Acción ejecutable por un socio concreto para hacer cumplir las obligaciones propias de los socios miembros de una “societas”.

  • actio publiciana: Acción honoraria a partir de la cual el poseedor bonitario, que no es propietario quiritario, puede adquirir por usucapión en virtud de una acción “ficticia”.

  • actio quanti minoris: (= actio aestimatoria).

  • actio redhibitoria: Acción honoraria por la que se disuelve “una emptio-venditio”, reintegrándose al comprador lo pagado y al vendedor la cosa.

  • actio rei uxoriae: Acción honoraria ejercitable en favor de la mujer para que el marido en caso de divorcio le devolviese la dote.

  • actio reivindicatoria: Acción concedida al supuesto propietario “ex iure Quiritium” de una cosa determinada en contra del poseedor actual de ésta, debiendo ambos sujetos presentar pruebas que atestigüen sus diferentes posturas en el procedimiento de las “legis actiones”, y sólo el demandante en el procedimiento formulario. Los efectos de esta acción son el reconocimiento del derecho de propiedad y la devolución de la cosa en cuestión junto con sus frutos y acciones, una indemnización por daños sufridos por la cosa si se produjeron de mala fe y en su caso la retribución al poseedor de la “impensas” que éste hubiera realizado.

  • actio rescissoria: Acción por la que se pide la rescisión (disolución) de una obligación en base a determinados cambios circunstanciales de hecho.

  • actio serviana: Acción ejercitable por el acreedor en una hipoteca, a partir de la cual tiene prioridad sobre la prenda frente a la persona que la posea y exigiéndola en virtud de ello.

  • actio servi corrupti: Acción ejercitable por el “dominus” contra un tercero en caso que instigue a un esclavo suyo a actuar ilícitamente, siendo el efecto de esta acción el pago del duplo del esclavo más el resarcimiento de los daños con el doble de su valor.

  • actio tutelae: Acción infamante ejercitable contra el tutor infiel acusándole a este por dolo y negligencia.

  • actio venditi: Acción ejercitable en caso de venta de buena fe para beneficiar al vendedor, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la “emptio-venditio” por parte del comprador.

  • actiones adiecticiae qualitatis: Bajo este nombre los glosadores engloban el conjunto de acciones ejercitables contra el “paterfamilias” por la conducta ilícita de un “filii” y que se acumulan a las acciones contra el hijo.

  • actiones arbitrariae: Acciones reales que facultaban al “IUDEX” para pedir en base a su libre arbitrio, la exhibición y restitución del objeto del litigio, condenando en caso de contravención, al demandado al pago del equivalente pecuniario.

  • actiones bona fidei: Acciones que permiten al juez un amplio margen para pronunciarse sobre cuestiones concomitantes al proceso, permitiendo excederse de las peticiones de las partes.

  • actiones certae: Acciones en las que se concreta con precisión su objeto, a diferencia de las “acciones incertae”.

  • actiones contrariae: Acciones utilizadas para repetir las impensas requeridas por el objeto de la prestación.

  • actiones famosae: Acciones mediante las que se solicitaba, además de la condena, la nota infamante.

  • actiones ficticias: Acciones honorarias en las que el “IUDEX” a petición del magistrado, considera como ciertas y probadas determinadas circunstancias que no son sino ficticias para así abrir un campo más amplio al derecho.

  • actiones in factum: Acciones honorarias personales en las que el pretor insta al “IUDEX” a condenar un comportamiento doloso en virtud de unos hechos o circunstancias dadas, esto es, “in factum conceptae”, sin basarse en ningún derecho positivo.

  • actiones in ius: Acciones en las que se insta al “IUDEX” a actuar conforme a derecho, esto es, “in ius conceptae”.

  • actiones noxalis: Acciones ejercitables en caso de delitos cometidos por sujetos “allieni iuris” (esclavos y fili familias) respondiendo el sujeto que tenía la potestad de éstos.

  • actiones perpetuae: Acciones ejercitables sin limitación temporal, imprescriptibles o perennes.

  • actiones personales: Acciones dirigidas contra persona concreta y determinada.

  • actiones praeiudiciales: Acciones declarativas, normalmente honorarias, destinadas a dilucidar cuestiones previas a un proceso.

  • actiones populares: Acciones que amparaban el interés general del pueblo romano.

  • actiones privatae: Acciones ejercitadas para amparar el interés de un particular.

  • actiones stricti iuris: Acciones a través de las cuales se pide al “IUDEX” decida sobre una concreta cuestión de derecho, sin posibilidad de pronunciarse respecto a otra, ya sea de hecho o de derecho.

  • actiones temporales: Acciones ejercitables en un período de tiempo dado, transcurrido el cual se extinguía la posibilidad de su ejercicio.

  • actiones útiles: Acciones honorarias que se utilizan en supuestos que no eran los que en principio se pensaban proteger mediante el proceso, por decisión pretoria, dando un mayor campo de acción al derecho.

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