Accessio
Modo de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles en que se encuadran los supuestos en que dos cosas de distintos dueños se unen artificial o naturalmente formando una nueva cosa inseparable.
El propietario de la cosa principal se hace dueño también de la accesoria, pero debe indemnizar al dueño de ésta.
Hay que distinguir la accesión definitiva, o propia, de la provisional en que las dos cosas son separables sin daño. En este caso el propietario de la cosa accesoria ejercita la actio ad exhibendum previa a la reivindicatio.