Cómo utilizar argumentos jurídicos principales y especiales

Argumentos jurídicos principales (gramatical, teleológico, sistemático, sociológico, histórico, genético)

Las reglas o criterios de interpretación no son otra cosa que los «puntos de vista», «pautas rectoras» o «cánones» de que se vale un jurista, cuando frente a un enunciado -en el caso normativo- debe establecer qué contenidos de significado son aceptables racionalmente.

Argumento semántico, literal o gramatical

Se acepta o se rechaza una interpretación aduciendo que esta es la que se acepta o se rechaza en el uso del lenguaje.

Este argumento se apoya en las máximas de experiencia del lenguaje, tales como:

  • ningún elemento en el texto legal carece de significado;
  • no debe darse a una expresión un significado diferente en distintos contextos, a menos que exista una justificación suficiente;
  • si la terminología de una norma se aparta del uso ordinario del lenguaje, la terminología especial prima sobre el lenguaje ordinario. En este argumento se presupone la existencia de un consenso de significados.

Argumento teleológico

Consiste en aceptar o rechazar una interpretación apelando a los fines de la norma. Hay varios tipos: el directo, donde los fines de la norma se corresponden con la interpretación; y el indirecto, donde la interpretación permite lograr los fines de la norma. En este argumento se presume la posibilidad de conocer los fines de la norma, así como los medios para lograr los fines de la norma que deben ser tenidos en cuenta. Para ello, normalmente se acude a los trabajos preparatorios (en concreto: debates en general, rechazo de una propuesta en el debate, los cambios en el proceso de elaboración del precepto, el mantenimiento del texto en el proceso de elaboración del precepto). Asimismo, la voluntad de la autoridad normativa, del autor de la norma, es vinculante.

Argumento sistemático

Presume que el Derecho conforma un todo ordenado y sistemático, cuyos elementos pueden ser interpretados de distinta manera. En este argumento se acepta o se rechaza una interpretación aduciendo el sistema jurídico.

Responde a dos grandes sentidos: el sistema como guía o el sistema como límite. Presupone además otros argumentos (o bien el literal o bien el teleológico desde los fines de otras normas). El criterio sistemático puede operar bien desde la perspectiva de la adecuación literal de la norma con las restantes (donde se conecta con el literal), bien desde la de la adecuación teleológica y valorativa de la norma respecto a las demás.

Argumento sociológico

Se basa en aceptar o rechazar una interpretación aduciendo las circunstancias sociales y económicas del momento. En este sentido, se trata de un criterio de gran importancia en la adaptación del Derecho a los cambios sociales. No obstante, conviene incidir en este punto que se trata de un criterio que solo es operativo en el Derecho cuando se hace desde su interior. Es decir, como nos ocurre con los restantes criterios no puede ser utilizado para atribuir a un enunciado un significado que no respete los criterios de validez jurídica. Así, parece que se trata de un criterio que debe operar junto a los restantes. Sirve de apoyo, por ejemplo, a la modificación de la atribución de significados anteriores, pero todo ello dentro de la perspectiva sistemática. Para utilizar este argumento se presupone que hay un conocimiento de las circunstancias sociales y económicas, y por supuesto hay que valorar las mismas.

Argumento histórico

Se acepta o rechaza una interpretación aduciendo un hecho histórico que se refiere al problema jurídico discutido.

A un enunciado normativo se le debe atribuir el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo precedente y preexistente que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica, o bien el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo contenido en un documento básico de otra organización.

Hay dos variantes de este argumento: por un lado, el argumento histórico estático, que se basa en el sentido conservador de la historia, y se relaciona con el sistemático y con el literal; y por otro el argumento histórico dinámico, que se apoya en el sentido evolutivo de la historia, por lo que está estrechamente conectado con el criterio sistemático y el sociológico. Este argumento suele utilizarse junto a otros argumentos, y se relaciona con el argumento genético o de la voluntad. Los instrumentos en los que se apoya para la averiguación de la voluntad del autor del enunciado suelen ser los trabajos preparatorios, las exposiciones de motivos y los preámbulos. Presupone que la voluntad de la autoridad normativa es vinculante.

Argumento genético o de la voluntad

Acepta o rechaza una interpretación apelando a la voluntad de su autor. Los tipos de argumento son:

  • directo, donde la voluntad de la autoridad normativa se corresponde con la interpretación; e
  • indirecto, donde la interpretación permite lograr la voluntad de la autoridad normativa. Se presume en este argumento la posibilidad de conocer la voluntad de la autoridad normativa, y esta es vinculante, y además, los medios para lograr la voluntad de la autoridad normativa deben ser tenidos en cuenta.

Argumentos jurídicos especiales (analogía, a contrario, a fortiori, reducción al absurdo)

La característica de este tipo de argumentos es que formalmente pueden expresarse con estructuras de inferencia lógicamente válidas. Destacan:

Argumento por analogía

El Código Civil establece que procederá la aplicación analógica entre dos normas cuando estas regulen un supuesto semejante entre los que se aprecie identidad de razón. Si existe un hecho semejante al aludido en una norma, se le deben aplicar las consecuencias que esta establece (art. 4.1 CC). No es posible utilizarlo en Derecho penal, salvo excepciones. Este argumento implica la existencia de identidad de razón y por tanto de un sistema axiológico que se atribuye al autor de la norma. Debe justificarse la identidad de razón entre los dos casos.

Argumento a contrario

Si un caso concreto cumple con los presupuestos establecidos en una norma, se deben producir las consecuencias que establece dicha norma. Luego a contrario, si un caso concreto no cumple con los presupuestos establecidos en esa norma, no se deben producir las consecuencias por ella establecidas. Este argumento implica: que se duda sobre si un caso está o no incluido en el supuesto normativo por el silencio del autor de la norma; que hay presunción sobre la voluntad del autor de la norma en el sentido de que quiso excluir de la misma todo caso no enunciado; y que se utilizan argumentos interpretativos.

Argumento «a fortiori»

Consiste en la aplicación de un precepto normativo a una situación no prevista y que tiene mayores razones de ser aplicada que la concebida expresamente. Significa este argumento que de una norma que atribuye determinadas consecuencias a un hecho se desprende otra que atribuye con mayor razón dichas consecuencias a un hecho distinto.

Los argumentos a fortiori son de dos tipos:

  • de mayor a menor, que se traduce en que «la ley que permite lo más, permite lo menos»; y
  • de menor a mayor, donde «la ley que prohíbe lo menos, prohíbe lo más».

Argumento de reducción al absurdo

Supone que un legislador razonable no admitiría una interpretación de la ley que condujera a consecuencias ilógicas o inicuas. Por lo tanto, permite rechazar una opción por las consecuencias absurdas que esta produce.

Naujoël
Naujoël
Desarrollador web y Abogado

Jurista vocacional, humilde jugador de ajedrez y eterno aprendiz de piano. Fundó Juspedia para compartir sus apuntes de Derecho.

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