1. Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto:
El Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas.