Vigente
Entrada en vigor: 12/10/2007
Fecha del texto consolidado: 31/12/2020
Ámbito territorial: Estatal España
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Entrada en vigor: 26/06/2004
Fecha del texto consolidado: 19/12/2020
Entrada en vigor: 11/07/2021
Fecha del texto consolidado: 10/07/2021
Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación la presente Ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.