Vicisitudes tras la emisión del pagaré: copias, suplementos, extravío, sustracción o destrucción, alteraciones
El régimen jurídico del pagaré no admite la emisión de duplicados del título (arts. 79 a 81 LCCh) a diferencia de lo que ocurre para la letra de cambio, pero sí se prevé la posibilidad de efectuar copias del mismo (arts. 82 y 83 LCCh). Estas copias funcionan como resguardo para retirar el título original de quien lo tenga en custodia y como instrumento idóneo para recoger válidamente endosos y avales.
Así, el beneficiario o el tenedor de un pagaré podrá sacar copias del mismo (actualmente hemos de admitir también las digitales y las fotocopiadas), teniendo validez los endosos y avales que se hagan sobre las mismas como si se produjesen sobre el original.
Dado que su emisión no debe ajustarse por imperativo legal a un modelo formalizado, la utilización de suplementos en el pagaré se plantea más extraña que para la letra de cambio, limitada a las características de espacio y texto ofrecidas por el formato.
En cualquier caso, la Ley reconoce 28directamente la aplicabilidad del art. 13 al pagaré, en el caso de que resulten necesarios. Así, en los casos en que la extensión de las menciones que se quieran hacer constar en el pagaré exija un espacio mayor del disponible en el documento, podrá ampliarse el soporte documental incorporando un suplemento a través de una hoja adherida en que se identifique la misma y en la que se podrá hacer constar cualquier mención que se estime pertinente como si se plasmase sobre el mismo pagaré, con la excepción de las menciones obligatorias del artículo 92, que en todo caso deberán figurar sobre el original.
Por otro lado, el hecho de la incorporación del derecho de crédito a un soporte documental con el libramiento del pagaré, como ocurre en cualquier título, puede entrañar el riesgo de extravío, sustracción o destrucción del documento que implicaría la pérdida del derecho a reclamar el mismo por la vía cambiaria.
Ante esta eventualidad, el art. 84 LCCh articula un procedimiento al que puede acudir el tenedor que se ha visto desposeído del pagaré, que lo ha perdido o que ha sufrido su destrucción, para evitar que se realice el pago al sujeto que resulte ahora poseedor del documento, para que el título sea amortizado y para que se expida posteriormente un nuevo documento en el que se reconozca su titularidad. Para ello se requiere la denuncia de tal hecho por parte del desposeído, dándose audiencia al librado y a los obligados cambiarios cuya identidad se conozcan, emplazando a cualquier posible tercero tenedor a través de publicaciones en el Boletín Oficial del Estado para que se persone y pueda oponerse según convenga a su derecho. Seguidamente, se retiene judicialmente el pago del pagaré, salvo que, previa caución, el juez autorice su pago a favor del denunciante.
Finalmente, en caso de que no haya oposición o sea desestimada, el juez dictará sentencia en la que se declare la amortización del título y el derecho del denunciante a cobrarlo -si ya hubiera vencido- o a exigir la expedición de un duplicado -si el pagaré no hubiera vencido aún-.