Consideración general del sistema de valores representados por anotaciones en cuenta

Por lo que respecta a los títulos emitidos en serie, el primer paso en la tendencia hacia su representación a través de anotaciones en cuenta lo representó el Decreto 1128/1074, de 25 de abril, que estableció el depósito fungible de los títulos cotizados en Bolsa. Se trataba de un depósito colectivo y permanente de los documentos representativos de acciones y obligaciones, cuyos depositarios (normalmente bancos) elaboraban y custodiaban un listado de depositantes en el que quedaban consignados los cambios de titularidad, sin tener que proceder al traslado físico de los valores depositados con ocasión de cada transferencia de los mismos. En este sistema, cada una de las entidades depositarias tenía una relación de titulares de los valores que en ella se encontraban depositados y se encargaba de proporcionar a los depositantes la documentación necesaria para ejercitar los derechos que los títulos tenían aparejados (voto, suscripción preferente, intereses, rescate…).

Con el desarrollo de este sistema de gestión de depósitos los operadores financieros (entidades emisoras, intermediarios e inversores) pusieron en duda la utilidad de la creación física de un título que estaba abocado a su depósito desde el mismo momento de su creación, y que permanecerían en este estado durante todas su vida hasta su amortización. Ello hizo que se transitara hacia su sustitución por el uso de los certificados o extractos de inscripción, documentos suficientes para dotar a su propietario de la legitimación necesaria que le permitiera tanto transmitir los títulos (ahora en el sentido más metafórico), como ejercitar los derechos a ellos aparejados.

En esta evolución el siguiente impulso lo ofreció el propio Estado, como emisor masivo de los títulos de Deuda Pública (los cuales presentan estas características de ser títulos en serie) optando por sustituir la creación material del documento y su entrega a los suscriptores por la llevanza de un registro contable de los titulares de los derechos. Para los títulos de deuda pública, el tránsito se llevó a cabo a través del Real Decreto 1849/1981, de 20 de agosto, aplicable a los pagarés del Tesoro (desarrollado por una Orden de 16 de septiembre del mismo año) y el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado (modificado posteriormente por el RD 1009/1991, de 21 de junio).

Para los valores privados, el hito crucial en el desarrollo de las anotaciones en cuenta se dio con la aprobación de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988, cuyo Capítulo II del Título I (que actualmente, en el texto refundido contenido en el Real Decreto Legislativo 4/2015, lo regula en los arts. 6 a 15) establece un régimen jurídico básico para los «Valores representados por medio de anotaciones en cuenta». La Ley configura un régimen jurídico como alternativa a la tradicional representación mediante títulos, al establecer el art. 5 que «Los valores negociables podrán representarse por medio de anotaciones en cuenta o por medio de títulos. La modalidad de representación elegida habrá de aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión. La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta será irreversible».

A ello añade al final el precepto que el Gobierno podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones en cuenta sea condición necesaria para la admisión a negociación en uno u otro mercado secundario oficial de valores. Tal previsión actualmente es contemplada en el art. 496 LSC, que considera que «Las acciones y las obligaciones que pretenden acceder o permanecer admitidas en un mercado secundario oficial de valores habrán de representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta». De este modo, en la actualidad todas las sociedades deberán representar sus valores por medio de anotaciones en cuenta.

Dicha norma ha sido desarrollada por el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. Además de suponer un desarrollo de la normativa de la LMV, el Real Decreto 116/1992 declara su aplicabilidad con carácter subsidiario a la Deuda Pública y demás valores que se negocien en el mercado de deuda pública (al que se refiere el Capítulo III del Título IV de la LMV), en tanto que no contravenga sus disposiciones especiales (art. 43 RD 116/1992).

Dicha norma también resultará de aplicación supletoria a la llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones (a los que se refiere el art. 64 y ss. del texto refundido de la LMV) y a otros valores que se negocien en mercados secundarios oficiales distintos de las Bolsas de Valores y del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

El funcionamiento del sistema se completa a través de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Para los valores mobiliarios, más que crear tantos títulos iguales como unidades integran la entera emisión, para proceder a su distribución que, seguidamente, será objeto de depósito, lo razonable es idear un prototipo o modelo único indubitado y luego realizar una relación de titulares de cada una de las unidades creadas y en circulación, que se corresponden con el prototipo. Si para la llevanza de esa relación y para reflejar los cambios de titularidad se aprovechan los adelantos técnicos de la electrónica, el ahorro en tiempo, esfuerzo y material resulta evidente. Se agiliza extraordinariamente su colocación inicial en el mercado; se facilita la negociación durante el período de vigencia de los derechos correspondientes, al poder prescindirse de la presencia del título que los refleja; se obvian los inconvenientes del extravío o sustracción del documento y se resuelven los problemas de presentación en el momento en que se han de amortizar. Todo ello requiere una llevanza rigurosa y responsable del registro.

Anterior
Siguiente