Predominio del pagaré sobre la letra de cambio

El pagaré nace como instrumento del tráfico en la Baja Edad Media como un documento notarial a través del cual se contenía al mismo tiempo un reconocimiento de deuda pecuniaria (confessio) y una promesa de saldarla (promissio). La emisión del documento tomaba como causa una relación subyacente consistente en la toma de una cantidad de dinero que se debía restituir en importe equivalente de otra moneda (cambium siccum) o bien en la misma u otra moneda en otro lugar (cambio trayecticio).

Pese a que en su origen y dada su mayor simplicidad el uso del pagaré fue mayor, pronto fue superado en su uso en la práctica por la letra de cambio, pues ésta no precisaba la intervención notarial y permitía una más ágil circulación de los créditos, así como instrumentar la obligación del pago de intereses a través del propio documento.

Estos títulos, como «vales» o «pagarés» han recibido reconocimiento legal en los principales textos mercantiles desde las Ordenanzas de Bilbao de 1737, las de Málaga de 1825 y los Códigos de Comercio de 1829 y 1885, hasta la derogación de las normas correspondientes del Código (arts. 443 a 543) articulada por medio de la Ley Cambiaria de 1985. Ésta sigue la misma técnica que la Ley uniforme de Ginebra de 1930, la cual ofrecía un tratamiento pormenorizado de la letra de cambio destinando su Título II (arts. 75 a 78) a la regulación del «pagaré a la orden», remitiéndose en tales preceptos al régimen de la letra de cambio.

Esta evolución es fruto de la generalización del uso de los documentos cambiarios -principalmente la letra de cambio- a partir del siglo XIX, y de la potenciación de los intercambios internacionales, que pusieron de manifiesto la necesidad de unificar los ordenamientos reguladores, lo que acabó lográndose a través de la Ley Uniforme adoptada por un amplio número de países (a la que, sin embargo, no se adhirieron los ordenamientos del ámbito anglosajón).

Esta Ley Uniforme de Ginebra de 1930 y, por ende, la Ley Cambiaria española que se basa en ella, se inclinan más decididamente por un sistema de corte germánico que por el francés, poniendo como fundamento de las obligaciones que derivan de los títulos el que se reflejan en ellos declaraciones de voluntad vinculantes, dotadas de un explícito contenido y apariencia legitimadora, cuya exigibilidad dimana de ellos mismos y no de la causa que determina su emisión, normalmente ignorada e intrascendente y cuyas vicisitudes no afectan a los compromisos recogidos en el documento.

La codificación contribuyó a que el pagaré cayera en un cierto desuso y ocupara una posición relegada frente al predominio de la letra de cambio. Así, la regulación del CCom exigía que en el pagaré se hiciera constar el negocio causal determinante de la emisión (con lo que quiebra el principio de autonomía del título) y, además, sólo llevaban aparejada ejecución los pagarés que se emitieran 24como consecuencia de operaciones de comercio. A diferencia de la letra, el pagaré no estaba puramente configurado como un título autónomo de la relación causal, a la que condicionaba sus efectos.

Con la LCCh, de 16 de julio de 1985, siguiendo los principios uniformes de Ginebra, el pagaré se configura completamente como un título autónomo y se ve beneficiado por su estructura más simple, de modo que progresivamente se va imponiendo en el uso sobre la letra de cambio. Así, la tendencia de uso de los títulos de crédito en el tráfico mercantil ha experimentado un importante cambio, de suerte que el empleo del pagaré pasa a estar generalizado, mientras que la letra de cambio pasa a ocupar una posición marginal. Esta tendencia es reflejo de la influencia anglosajona, en cuyo tráfico el uso del pagaré (promissory note) ha sido siempre superior al de la letra (bill of exchange).

Ello no obstante no debe hacer pensar que la regulación que la normativa dispensa al pagaré sea escasa o deficiente pues, como se afirma, el régimen jurídico que le resulta de aplicación es el de la mayor parte de la disciplina de la letra de cambio, por tanto, sólo se precisa un cambio en la óptica interpretativa para considerar de forma sistemática el régimen del pagaré.

Según el art. 96 LCCh serán de aplicación al pagaré las normas aplicables a la letra de cambio por lo que respecta al endoso, al vencimiento, al pago, a las acciones por falta de pago, al pago por intervención, a las copias, al extravío, sustracción o destrucción, a la prescripción, al cómputo de los plazos y a la prohibición de los días de gracia, al lugar y domicilio, a las alteraciones, así como los arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 32.

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