El pago del pagaré
Llegado su vencimiento -o en cualquier momento en el caso de que sea librado «a la vista»- el tenedor deberá presentar el pagaré al firmante para su pago. A través del pago, el firmante cumple la promesa que incorporó en el documento con su libramiento.
El tenedor podrá presentar el título al pago en la fecha de su vencimiento o en los dos días hábiles siguientes al mismo, no pudiendo ser obligado a recibir el pago antes de su vencimiento, supuesto en el cual, el firmante actuará por su cuenta y riesgo (art. 46 LCCh).
A su vez, el pago producirá efectos liberatorios para el firmante, a no ser que hubiera pagado incurriendo en dolo o culpa grave al apreciar la legitimación del tenedor, para lo cual la ley le impone el deber de comprobar antes del pago la regularidad de la secuencia de los endosos, pero no la autenticidad de las firmas de los endosantes.
Al vencimiento del pagaré, o en los dos días sucesivos, el deudor podrá consignar el importe del mismo en depósito a disposición del tenedor y por su cuenta y riesgo, judicialmente o en una entidad de crédito o ante notario (art. 48 LCCh).
Cuando el deudor no pueda presentar el título para su cobro dentro del plazo fijado por causa de fuerza mayor, dichos plazos se entenderán prorrogados hasta que cese tal causa.
De este modo, la presentación del pagaré vencido a su firmante es el presupuesto lógico del pago ordinario. Ante el vencimiento del pagaré la conducta ordinaria del tenedor del título será presentárselo al firmante para su pago.
No obstante, la normativa permite que el tenedor se dirija en vía de regreso contra todos los demás sujetos del pagaré, aún antes del vencimiento de éste, cuando el firmante se halle declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes (art. 50 LCCh), si bien en este supuesto, los demandados podrán requerir del juez un plazo para el pago, que en ningún caso excederá el vencimiento del título. En los demás casos el tenedor del pagaré sólo podrá reclamar a los endosantes en vía de regreso después de haber reclamado su pago al firmante y no haberlo obtenido.
El pago habrá de realizarse en la especie pactada, de modo tal que en el caso de que el pagaré se encuentre librado en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial, el pago deberá realizarse en tal divisa.
Sólo en el caso en que no sea posible realizar el pago en la moneda pactada por causa no imputable al deudor, podrá éste pagar el valor en euros de la suma expresada en el pagaré, según el cambio vendedor que corresponda al día del vencimiento (art. 47 LCCh).