Pago por intervención del pagaré

En los supuestos en que reclamado el pago al firmante, éste no lo haya atendido y en los casos de vencimiento anticipado del pagaré por concurso del firmante contemplados en el art. 50.II LCCh, podrá tener lugar el pago por intervención, ya sea antes o después del vencimiento del título, pero no más tarde del día siguiente al último permitido para levantar protesto por falta de pago (art. 74 LCCh).

El firmante, un endosante o un avalista podrán designar en el pagaré una persona que lo pague en el caso de que resulte necesario; e, igualmente, el pagaré podrá ser pagado por una persona que sin estar expresamente indicada en el pagaré, intervenga por cuenta de cualquier obligado en vía de regreso, pudiendo ser en este segundo supuesto un tercero o cualquier obligado cambiario a excepción del firmante.

Si varios sujetos ofrecieran su intervención, se preferirá a aquel que libere a un mayor número de obligados cambiarios; y si alguno de los obligados incumpliese esta regla de prioridad perderá sus acciones contra todas las personas que hubieran podido quedar liberadas (art. 75.II LCCh).

En cualquier caso, este pago por intervención debe ser aceptado por el tenedor del pagaré, pues en el 39caso de que rechace el mismo, perderá sus acciones contra todos los obligados cambiarios que hubieran resultado liberados en el caso de que el pago se hubiera aceptado.

En el caso de que aparezcan estos indicados para el pago en el pagaré o personas que hayan aceptado el pago por intervención y que estén domiciliados en el lugar del pago, el tenedor deberá presentar a todos ellos el pagaré para su cobro y, cuando ninguno de ellos lo atienda, levantar protesto. De faltar este protesto, se liberará de su obligación a quien realizara la indicación o la persona que aceptara el pago, así como los endosantes posteriores al mismo.

Este pago por intervención se hará constar en el pagaré mediante recibí, en el que se indicará la persona a cuyo favor se ha realizado el pago, debiendo comprender el mismo la satisfacción de la cantidad total del pagaré. A través del pago por intervención se libera a todos los endosantes del pagaré posteriores a aquel por cuenta del cual se ha efectuado.

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