El pagaré en blanco

Las cláusulas obligatorias a las que alude el art. 94 LCCh deben estar presentes en el momento de hacer efectivos los derechos incorporados al pagaré. Mientras tanto, el pagaré puede figurar y circular con redacción incompleta. Este mecanismo puede utilizarse, por ejemplo, para hacer que el pagaré funcione como un título al portador -pese a que la ley no lo reconoce-, dejando incompleta la designación del beneficiario del documento hasta el momento en que se vaya a hacer efectivo el crédito.

Igualmente, puede ser que se deje sin designar el importe del título, como de hecho ocurre en los pagarés que se libran en garantía de créditos, en los que su importe se hace constar sólo ante el caso de impago para hacer frente al cobro del remanente de la deuda y sus intereses. También puede dejarse incompleta la designación de la fecha de vencimiento. En cambio, menos frecuente resultará la no designación del lugar del pago, ya que la omisión de tal mención no permite ningún juego en la práctica que repute grandes beneficios.

Basándose en los principios de literalidad, que sólo cede ante casos de mala fe o culpa grave, el legislador admite la posibilidad de completar en momentos sucesivos los títulos en blanco, inclinándose por conceder eficacia al modo en que definitivamente quede redactado el pagaré cuando se vaya a exigir la prestación. De este modo, el pagaré sólo podrá exigirse al firmante si está completo, es decir, cuando reúna todas las menciones obligatorias fijadas en el art. 94 LCCh y, en su caso, se haya satisfecho el requisito fiscal.

Por su parte, según el art. 12 LCCh, cuando el pagaré estuviera incompleto en el momento de su emisión y se completase posteriormente de forma contraria a lo acordado, el incumplimiento de tales pactos no podrá esgrimirse contra el legítimo tenedor que haya adquirido el título de buena fe y sin culpa grave, es decir, desconociendo la existencia de los mismos.

Anterior
Siguiente