Otras formas de transmisión del pagaré: cesión ordinaria, transmisión ope legis, adquisición a non domino

Junto al endoso, el art. 24 LCCh prevé la llamada cesión ordinaria, como medio de transmisión del pagaré en el que se potencia el carácter obligacional del mismo sobre su carácter de título-valor. Ésta se deriva de un negocio de cesión ordinaria (de carácter normalmente oneroso) del crédito documentado en el pagaré, que permitirá al cesionario ejercer los derechos que ostentaba el cedente frente al deudor cedido. Como cesión, la transmisión se regirá por las disposiciones de los arts. 347 y 348 CCom, que regulan la cesión de créditos; aunque paradójica o, tal vez, inexplicablemente, el legislador incluya estos preceptos como constitutivos de un epígrafe rotulado «de la transferencia de créditos no endosables». Esta posibilidad de recurrir a la cesión del crédito no es frecuente pudiéndose hacer uso del endoso, que es una forma de transmisión más sencilla y con efectos más favorables para el tráfico del documento. No obstante, será posible tal cesión cuando, por cualquier circunstancia, no se pueda endosar el pagaré, por ejemplo, por llevar incorporada la cláusula «no a la orden».

Frente al endoso, la cesión conlleva los inconvenientes de que el firmante podrá oponer al cesionario las excepciones que tenía frente al cedente. Al mismo tiempo el cedente, salvo pacto expreso, no responde de la solvencia del crédito (bonitas nomini). El sistema de la cesión será igualmente el que se aplique a la transmisión del pagaré por otros medios distintos al endoso, como pueden ser los casos de sucesión hereditaria, fusión por absorción del tenedor, adquisición en ejecución judicial, etc. (art. 24.II LCCh).

Por otro lado, en caso de impago del pagaré por el firmante, la persona que paga el título en vía de regreso a su legítimo tenedor tiene derecho a que se le entregue el pagaré y con él poder accionar contra el obligado directo y/o su avalista. Esta situación puede afectar al beneficiario, a los endosantes sucesivos y a los avalistas de éstos (art. 77 LCCh). Al pagar la deuda reflejada en el documento, reciben su titularidad, quedando legitimadas para el ejercicio del derecho que contienen. A esta transmisión automática del título descorriendo la cadena de endosos y transitando entre obligados cambiarios se le denomina cesión ope legis .

Como título autónomo y en aras a la protección de la buena fe, el art. 19.II LCCh protege al tercero de buena fe que adquiera un pagaré por cualquier causa de un tenedor que, sin saberlo, no era su legítimo tenedor. Así se protege esta forma de adquisición a non domino, indicándose que cuando tras haber sido una persona desposeída del pagaré que tenía, por cualquier causa que fuere, el nuevo tenedor que justifique su derecho no estará obligado a devolver el título si lo adquirió de buena fe. Estará por tanto legitimado al ejercicio del derecho incorporado salvo que se haya promovido previamente el expediente de amortización del título.

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