La letra de cambio
Tradicionalmente la letra de cambio ha sido utilizada como modelo paradigmático en la explicación de la estructura y funcionamiento de los títulos a la orden y, más ampliamente, de los títulos cambiarios en tanto que títulos-valores.
En la actualidad su uso, sin embargo, ha quedado relegado a un segundo plano, dada la hegemonía en el tráfico del uso del pagaré como instrumento de giro, lo que ha justificado que hayamos adoptado este título como base en la explicación. Ambos títulos, pese a su distinta estructura y función económica, tienen una regulación común de buena parte de sus normas de funcionamiento.
Pese a ello, no hemos de obviar que la letra de cambio sigue siendo el modelo que toma la Ley Cambiaria como punto de partida -no en vano, el nombre de la ley pone de manifiesto este dominio-, mientras que la regulación del pagaré se realiza por remisión (art. 96) a las normas sustantivas que se construyen tomando como base a la letra.
Se podría criticar que este esquema no responde ya a la realidad práctica del tráfico, o considerar que quizá hubiera sido más adecuado articular la norma empleando una parte específica para cada uno de los títulos (letra de cambio y pagaré -y, en cierta medida cheque, si bien es una figura con más singularidades-), y disciplinando paralelamente de forma más aséptica o neutral las vicisitudes comunes de su funcionamiento (endoso, aval, acciones y excepciones cambiarias…).
Además, la estructura y funcionamiento de la letra de cambio se muestra más compleja que la del pagaré. Mientras éste conforma una promesa de pago por la que el firmante se compromete a entregar una cantidad de dinero a su vencimiento, la letra de cambio adopta la forma de una orden o mandato.
La letra de cambio es un título-valor, formal y completo, a través del cual una persona -llamada librador- ordena a otra -llamada librado- a que realice un pago a favor de un tercero designado en el documento -que se denomina tomador-, en el lugar y momento señalados. De este modo, se abandona la estructura bilateral del pagaré, por la que -en principio y salvo endosos y avales- se liga sólo a dos sujetos; para pasar a una estructura triangular, en la que los sujetos mínimos (al menos formalmente) de la relación serán tres: librador, librado y tomador.
De aquí se derivan los caracteres de la letra de cambio:
a) Es un título de crédito o de pago y, más concretamente, un título por el que se ordena el pago de una suma de dinero, en euros o cualquier otra moneda. Como en el pagaré, no se puede utilizar para reflejar mandatos de entrega de mercaderías. Además, dado que el pago se realiza mediante la transmisión de un derecho que el librador tiene a cobrar del librado en un momento futuro, la letra de cambio cumple una función de ser un título de crédito o de circulación de los créditos.
b) La letra de cambio materializa una orden o mandato de pago . A través de ella, el librador ordena al librado a que cumpla un pago a favor de la persona que designe en el título. Ello comporta la existencia de dos sujetos -remitente y destinatario de la letra (letra = litera = carta)- el librador y el librado. No obstante, esta orden se da para que se satisfaga el crédito documentado en la letra a favor de un tercero que toma a su cargo la letra -y por lo cual se denomina tomador-, de modo tal que -a diferencia del pagaré- el número natural de protagonistas de la letra se amplía hasta tres (y que podrá aumentarse aún más con la incorporación de sucesivos endosos o avales).
Realmente hablamos de tres para referirnos a las posiciones cambiarias en la letra de cambio, independientemente de que una 47misma persona ocupe más de una (librador y tomador en las letras «a la propia orden» o incluso cabe pensar en la emisión de una cambial «a la propia orden» y «al propio cargo», en la que una misma persona ocupe las tres posiciones de la letra). Dada la autonomía del crédito incorporado, sólo se extinguiría por confusión en el momento del vencimiento.
c) Normalmente entre el libramiento de la letra y el momento en que se puede ejecutar la orden de pago ha de mediar un lapso de tiempo . Por ello, se dice que la letra sirve como instrumento para hacer circular el crédito (a diferencia del cheque que, pese a incorporar también una orden de pago, nace vencido, siendo exigible desde su emisión). Pese a poder ser libradas con el vencimiento «a la vista» -lo cual podría convertir a la letra en directamente exigible-, lo normal es que medie un plazo entre libramiento y vencimiento, el cual, al igual que en el pagaré, podrá ser fijado a fecha fija, a un plazo contado desde la fecha, a la vista o a un plazo contado desde la vista.
d) Se trata de un título formal que, además -y a diferencia del pagaré- deberá ser compilado dentro de un formato oficial.