Funcionamiento de los servicios de pago
A. Autorización de operaciones de pago
La prestación de los servicios de pago inicia con la autorización de la operación por parte del ordenante, que otorga el consentimiento para su ejecución. El proveedor de servicios de pago y el ordenante deberán pactar -normalmente en el contrato marco- el modo en que se dará el consentimiento, así como la forma de notificarlo. Tal consentimiento podrá ser previo o posterior a la ejecución de la orden de pago, según lo acordado entre el ordenante y el prestador del servicio; y podrá ser retirado en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad de la orden.
En la autorización de la operación de pago, el usuario deberá usar el instrumento según las condiciones que hayan pactado y que regulen su emisión y utilización; en particular, en cuanto reciba el instrumento de pago, el usuario deberá tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto; en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, deberá el usuario notificarlo sin demoras indebidas al proveedor de los servicios o a la entidad por éste designada.
Por su parte, el proveedor de servicios deberá cerciorarse del funcionamiento de los elementos de seguridad personalizados del instrumento de pago, así como de que sólo sean accesibles para el usuario facultado para utilizarlo. Deberá abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados. Garantizará en todo momento que estén disponibles medios adecuados y gratuitos que permitan al usuario de servicios comunicar con el prestador.
B. Ejecución de una orden de pago
El servicio de pago deberá realizarse en el momento en que se reciba la orden de pago por la entidad prestadora del mismo. Se entenderá que será aquel en el que la orden de pago sea recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante. En el caso de que la recepción se produzca en día inhábil, se entenderá el siguiente día hábil; igualmente, las partes podrán fijar en sus contratos una hora máxima a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.
El proveedor de servicios de pago podrá rechazar la ejecución de la orden, comunicándolo a este respecto en tiempo y forma al usuario de los servicios. En cualquier caso, fija la Ley determinados momentos temporales en los que ni el ordenante puede retirar su mandato ni el prestador podrá rechazar la prestación.
Seguidamente la orden deberá ser cumplida conforme lo acordado. Con carácter general, el proveedor de servicios de pago del ordenante, el proveedor de servicios de pago del beneficiario y todos los posibles intermediarios que intervengan en la operación de pago deberán transferir la totalidad del 86importe de la operación de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, el beneficiario y su proveedor de servicios de pago podrán acordar que éste deduzca sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo al beneficiario.