Función económica de la letra de cambio

La letra de cambio cumple la función principal de permitir el desplazamiento de un crédito que el librador tiene contra el librado sin necesidad de recurrir a las estructuras más rígidas propias de la cesión ordinaria. Así, a diferencia del pagaré, el librador -que emite la letra- incorpora al título un derecho de crédito que éste tiene previamente contra el librado; en cambio, en la estructura del pagaré, el firmante, en lugar de efectuar el pago de la deuda que tiene con el beneficiario (relación causal), le extiende el título en el que se articula un aplazamiento de la realización del pago debido, con la característica de que el pago se incorpora al documento como una promesa pura e incondicional de pago que puede ser transferida a otros sujetos que se relacionen con el beneficiario.

Así, la primera gran función económica que cumple la letra de cambio es la de servir de instrumento de crédito en las relaciones comerciales entre empresarios. Es el caso del comerciante que adquiere de un proveedor unas mercancías solicitándole un aplazamiento para su pago. Hasta este punto, la relación entre ambos podría regirse sobre la base de la relación jurídica subyacente (relación causal, relación de valuta ), por tanto, según las normas del negocio causal -salvo que el acreedor quisiera beneficiarse de las ventajas jurídicas aparejadas a los títulos cambiarios (ser título ejecutivo, fácil transmisibilidad… ) y decida instrumentar ese pago aplazado a través de una letra o un pagaré-.

Dado el aplazamiento que implica la relación causal, puede resultar que durante el lapso que media entre la contracción de la deuda y el momento de su vencimiento, interese al acreedor hacer circular ese crédito, esto es, utilizar los fondos que obtendrá futuramente con la liquidación del título y que actualmente se encuentran congelados en el crédito aplazado. Para ello librará una letra de cambio, sobre la base de la cual comunique a su deudor la orden pura y simple de pagar el importe debido sobre la base de la relación causal (o parte de él) a otra persona designada en el documento -el tomador-. Del mismo modo, siendo emitido naturalmente como instrumento a la orden, este tomador podrá utilizar el derecho de crédito recibido de su deudor (que, a la vez es el librador de la letra), endosándolo a otros sujetos (sucesivos tenedores) en pago de sus créditos.

Igualmente, la letra de cambio cumple una cierta función de garantía del pago del crédito que en ella se instrumenta. Cada uno de los sujetos que firma la letra (librador, librado aceptante, endosantes, avalistas) se compromete con su suscripción a responder del buen fin de la letra. De este modo, si llegado su vencimiento el librado no satisface su importe, se podrá proceder en vía de regreso requiriendo el pago a los sucesivos tenedores del documento.

Del mismo modo, la letra de cambio presenta las mismas ventajas sobre la cesión ordinaria de créditos que ya consideramos respecto del pagaré. Es por ello por lo que su empleo se reputa en ciertos casos mucho más beneficioso que dejar el pago de la deuda al funcionamiento de la relación subyacente.

Anterior
Siguiente