Función económica del dinero electrónico

Necesidad de la institución y función económica

Bastante más próxima al régimen jurídico de los valores, la normativa que actualmente regula el dinero electrónico se encuentra recogida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de Dinero Electrónico, que deroga el Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, que contenía anteriormente el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el art. 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta normativa supone la transposición de la Directiva 2009/110/(CE), de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico, y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por las que se modificaban las Directivas 2005/60/(CE) y 2006/48/(CE) y se deroga la Directiva 2000/46/(CE). Con estos recientes cambios normativos se persigue mejorar el régimen jurídico hasta entonces existente por lo que respecta a la emisión de dinero electrónico y el marco jurídico de las entidades de dinero electrónico y el modo en que éstas desarrollan su actividad.

Si atendemos a la definición que la propia Ley de Dinero Electrónico ofrece a éste, se descubrirá su profunda vinculación con los instrumentos que estamos analizando en estas lecciones. Así, según el art. 1.2, se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en la Ley de Servicios de Pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. En sentido negativo, no tendrán la consideración de dinero electrónico:

  1. los valores monetarios almacenados en instrumentos que puedan utilizarse para la adquisición de bienes o servicios únicamente en las instalaciones del emisor o, en virtud de un acuerdo comercial con el emisor, bien en una red limitada de proveedores de servicios o para un conjunto limitado e bienes o servicios, es decir, los que tengan un ámbito de utilización restringido (tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público…);
  2. el valor monetario utilizado para realizar operaciones de pago exentas según la normativa de Servicios de Pago.

Relaciones con el ámbito cambiario

A través de la relación de dinero electrónico una provisión de fondos en dinero real se transforma en su representación simbólica a través de dinero electrónico , cuyo empleo como medio de pago es gestionado por la entidad emisora. Este dinero electrónico, al igual que los títulos, es una entidad inexistente por sí misma, pero que permite realizar operaciones sobre la base de los derechos que incorpora y representa.

El dinero electrónico técnicamente conforma una representación, o un sistema de débitos y créditos, destinado -aunque no limitado- a permitir el intercambio de valores en un sistema, o como un sistema independiente, pudiendo ser en línea o no. Actúa, de este modo, como instrumento para realizar pagos en entornos virtuales, sirviendo de representación y permitiendo la transmisión de dinero real que se emplea como base (relación subyacente) de la relación electrónica (lo cual recuerda, en cierta manera, a los contratos medievales de cambio -cambium siccum- que empleaban los mercaderes para comerciar con diversas divisas).

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