Las entidades de pago y el contrato marco de los servicios de pago

Las entidades de pago de los servicios de pago

La Ley de Servicios de Pago crea la categoría de «entidades de pago» (arts. 6 y ss. de la Ley), considerándolas como aquellas personas jurídicas distintas de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico, a las cuales se ha otorgado autorización para prestar y ejecutar los servicios de pago considerados en la norma, autorización que podrá tener alcance para todos los servicios de pago o para algunos de éstos.

Estas entidades, a diferencia de las de crédito y las de dinero electrónico, no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público, ni emitir dinero electrónico. De este modo, los fondos que reciban para atender las órdenes de pago y la prestación de los servicios no tendrán la consideración de depósitos ni de fondos reembolsables. Como se aprecia, la posición jurídica que adoptan estas entidades es similar a la del librado en la letra de cambio: reciben un mandato del ordenante de pago para que cumplan uno de los servicios de pago que hemos considerado anteriormente.

La normativa regula el procedimiento para la concesión del carácter de entidad de pago, que corresponde en todo caso al Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. Tal condición de entidad de pago podrá ser revocada en los supuestos contemplados por la norma (art. 7). Se exige de estas entidades, además, que en todo momento mantengan un volumen suficiente de recursos propios en relación con los indicadores de negocio, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de modo tal que permita la efectiva prestación de sus servicios de pago.

Las entidades de pago podrán realizar actividades adicionales, además de las estrictamente considerables como servicios de pago. Así, podrán prestar servicios operativos o auxiliares relacionados con los servicios de pago, tales como la garantía de la ejecución de las operaciones, servicios de cambio de divisas, actividades de custodia y almacenamiento y tratamiento de datos.

Podrán igualmente gestionar los sistemas de pago, y desarrollar actividades económicas distintas que autorice expresamente la normativa específica. Finalmente, podrán conceder créditos siempre que estén relacionados con la ejecución de una operación de pago, que sea reembolsado en un plazo inferior a doce meses, que no se conceda con cargo a los fondos recibidos o en posesión a efectos de la ejecución de una operación de pago, y que los fondos propios de la entidad de pago sean en todo momento adecuados para la prestación de tal servicio.

El funcionamiento de las entidades de pago estará sometido a la supervisión del Banco de España, que controlará e inspeccionará el modo en que desarrollen su actividad.

El contrato marco de servicios de pago

El contrato marco de servicios de pago hace referencia a las reglas generales acordadas entre la entidad prestadora de los servicios (entidad de crédito, de dinero electrónico, entidad de pago o la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA -art. 4 Ley de Servicios de Pago-), y su cliente para regular la prestación de estos servicios. La norma regula con cierta profundidad las condiciones de transparencia que ha de tener este contrato marco.

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