Entidades de dinero electrónico. Emisión y reembolso de dinero electrónico
Las entidades de dinero electrónico
Según la normativa (art. 2 Ley de Dinero Electrónico), la emisión de dinero electrónico tiene reserva de actividad, pudiendo emitirlo sólo las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico autorizadas según la propia norma, la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, SA, respecto de las actividades de emisión de dinero electrónico a que se encuentre facultada en virtud de su normativa específica; el Banco de España, cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria; y la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando actúen en su condición de autoridades públicas. Por tanto, las demás personas físicas o jurídicas que no adopten una de estas formas no podrán emitir válidamente dinero electrónico, pudiéndoseles además, imponer una sanción.
Las entidades de dinero electrónico son aquellas personas jurídicas que no tengan la condición de entidades de crédito a las cuales se haya otorgado autorización para emitir dinero electrónico (art. 3).
A ellas se reserva la denominación «entidad de dinero electrónico», así como su abreviatura «EDE», que podrán incluirla en su denominación social. Para la constitución de estas sociedades será preciso un capital social inicial mínimo de 350.000 euros (art. 6).
Para poder funcionar como tales, deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa y recibir autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, previo informe del Banco de España y del servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones Monetarias. En caso de pérdida de algunas de las circunstancias exigidas, tal autorización podrá ser revocada, debiendo, en consecuencia dejar de prestar los servicios de emisión de dinero electrónico.
Además de la emisión de dinero electrónico, las entidades de dinero electrónico podrán -según el art. 8 de su Ley- prestar servicios de pago (según lo considerado anteriormente, la concesión de créditos en relación con los servicios de pago, la prestación de servicios operativos y auxiliares estrechamente vinculados en relación con la emisión de dinero electrónico o en relación con la prestación de servicios de pago; la gestión de sistemas de pago; otras actividades económicas distintas, que sean autorizadas. Sin embargo, no podrán llevar a cabo la captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público.
Emisión y reembolso de dinero electrónico
La función principal de las entidades autorizadas, que como afirmamos no son sólo las entidades de dinero electrónico, es la emisión y el reembolso del dinero electrónico. A estos efectos, los fondos que el titular del dinero electrónico entregue a la entidad de dinero electrónico se cambiarán de manera inmediata por dinero electrónico, no pudiendo constituir depósitos u otros fondos reembolsables del público.
Así, los emisores de dinero electrónico emitirán, al recibo de los fondos, dinero electrónico por su valor nominal. Del mismo modo, los emisores de dinero electrónico reembolsarán al titular del mismo, cuando lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico de que disponga. Las condiciones de reembolso se estipularán de forma clara entre el emisor de dinero electrónico y el titular del mismo.
Sólo conllevará gastos la restitución del dinero electrónico cuando el reembolso se solicite antes de la finalización del contrato, cuando se resuelva el contrato con anterioridad a la fecha de finalización o cuando el reembolso se solicite una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del contrato. Del mismo modo, la concesión de intereses o cualquier otro beneficio por el tiempo durante el cual un titular de dinero electrónico está en posesión de éste queda prohibida por la normativa.