Elementos subjetivos del cheque: librador, librado, tomador, endosante, avalista
El cheque adopta la estructura triangular característica de la orden de pago -al igual de la letra de cambio- y se diferencia de la bilateralidad de la promesa de pago que define al pagaré. A través de la emisión del cheque el librador da una orden de pago al banco librado (que dispone previamente de una provisión de fondos de éste y con el que se ha pactado la posibilidad de instrumentar este tipo de relaciones) para que realice el pago documentado en el cheque a otro sujeto, llamado tomador. Este tomador, a su vez, podrá hacer circular el título a través de su endoso, pudiendo promover así la circulación del cheque como título cambiario.
Al igual que en la letra y el pagaré, a estas relaciones se puede sumar la intervención de avalistas que garanticen que el sujeto al que se vinculan cumplirá con la obligación que le corresponda. Pese a que sus posiciones son similares a las ya estudiadas para la letra de cambio -y, en menor medida, para el pagaré-, es necesario realizar algunas observaciones.
El librador es el emitente del cheque que da una orden de pago al banco con el que previamente ha tenido que suscribir un pacto de cheque y en el que previamente ha tenido que realizar una provisión de fondos en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda. Éste será el deudor en la relación extracambiaria por la cual se emite el cheque y será responsable último de su pago.
Por su parte, el librado ha de ser necesariamente una entidad bancaria en la que el librador tenga una cuenta corriente que lleve aparejada un pacto de cheque. Como mandatario del librador ha de realizar el pago al sujeto que sea legítimo tenedor en las condiciones que aparezcan especificadas en el cheque que se le exhiba, no pudiéndose oponer al pago mientras haya fondos en la cuenta corriente. Al mismo tiempo, el cheque no puede ser aceptado -o, mejor dicho, es como si naciera ya aceptado-, por lo que el librado deberá responder del pago que se le pida, cumpliendo así la orden recibida del librador.
Finalmente, al no ser realmente deudor el librado, sino simplemente mandatario que realiza la orden de pago con cargo a unos fondos previamente provistos por el librador, resulta lógico que éste no pueda ser ni avalado ni avalista en la relación causal.
Por lo que respecta al endoso y a los avalistas del cheque, su régimen es similar al de los demás títulos cambiarios, si bien por la propia configuración del cheque su empleo será bastante más marginal.